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Reforma laboral para empresas y empleados: 15 claves del pago de una indemnización por despido

El Gobierno quiere ponerle fin a la industria del juicio. Además, considera que muchas veces las empresas quedan al borde de la quiebra ante condenas
07/11/2017 - 11:54hs
Reforma laboral para empresas y empleados: 15 claves del pago de una indemnización por despido

La polémica empezó ni bien se oficializó la voluntad del Gobierno de crear un fondo destinado al pago de las indemnizaciones por despido

Desde el ámbito sindical, las críticas no tardaron en llegar, al considerar que terminará siendo un costo que se trasladará desde las empresas a los empleados. 

También entre los ejecutivos de negocios se percibió cierta inquietud por la forma en que se implementará el nuevo sistema.

Así como en tantos otros puntos de la agenda reformista planteada por Macri, empieza ahora "la batalla por la letra chica".

Es que según cómo sean reglamentados los puntos más controversiales, el régimen dejará mejor o peor parados a empleados o empleadores.

En primer lugar, la iniciativa oficial apunta al llamado "fondo de cese". La siguiente infografía muestra las principales 15 características:

Cambiemos quiere un cambio

La intención del Gobierno es modificar por completo lo que sucede hoy día con la denominada "industria de los juicios laborales", un tema que obsesiona al Presidente.

Macri está convencido de que el alto costo de las indemnizaciones impide la creación de más empleo formal y, además, puede conducir a la quiebra a empresas medianas y chicas. 

Con el nuevo sistema, se apunta a que estén más reguardadas, en términos financieros, en caso de recibir una condena judicial.

La adhesión será voluntaria, pero una vez que la firma ingresó no podrá darse de baja. 

Además, tal decisión (irrevocable) comprenderá a todo el personal de su dotación alcanzado por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

"La implementación del fondo debe evitar todo tipo de conflicto judicial o administrativo, como así también el gasto en honorarios en el que pudiera incurrir el empleado", indica el experto laboralista Juan Carlos Cerutti. 

Añade que regirá para aquellos asalariados que sean contratados luego de la entrada en vigencia del régimen, y que no modificará la situación de los incorporados con anterioridad. 

De acuerdo con especialistas consultados por iProfesional, el borrador de proyecto tiene "zonas grises". Es decir, aspectos no regulados o que pueden dar lugar a interpretaciones ambiguas.

A continuación, los 10 puntos más controversiales:

1) ¿Quién realiza finalmente el aporte al fondo?

La iniciativa especifica que el costo será afrontado por la empresa.

No obstante, los detractores señalan que serán los empleados quienes –en última instancia- harán el aporte, ya que el dinero que se destine al fondo será restado de la retribución salarial.

Este aspecto de la iniciativa ya ha dado lugar a múltiples interpretaciones si bien, en lo que hace a la responsabilidad formal, el que paga es el empleador.

"El aporte lo hará la empresa, por tratarse de una indemnización que cubre daños. En derecho, quien provoca el daño es el que debe resarcir. En este sentido, el empleado no podría nunca ser el que cubra su propio resarcimiento", indica Cerutti.

Al respecto, señala que en la industria de la construcción se utiliza un sistema parecido: "Si bien tuvo varios problemas en el inicio, en la actualidad funciona bien".

Para este sector, la compañía destina un equivalente al 12% del salario del trabajador el primer año y un 8% a partir del segundo.

2) ¿Cuál será el rol del empleador en un despido?

Según la experta laboralista Inés Arias, del estudio Aguirre Saravia & Gebhardt, la redacción del texto resulta "ambigua y contradictoria".

Considera que la LCT contempla diversas previsiones para el cálculo del preaviso y despido sin causa, pero que no necesariamente refieren a reparaciones indemnizatorias.

"Algunas son de tipo compensatorio, como la mal llamada indemnización por muerte o el monto que percibe una mujer que decide rescindir su vínculo laboral al finalizar la licencia por maternidad", indica. 

3) ¿Cómo se controlarán los aportes?

Esta es una gran inquietud de los sindicatos. Temen que pueda proliferar la evasión, del mismo modo a que empresas con problemas financieros hoy día incurren en atrasos o mora en los aportes. 

Para Cerutti, es probable que la AFIP sea la encargada de supervisar el ingreso de los fondos (en cada F. 931): "Tiene gran experiencia en el control de pagos, además de contar con la tecnología suficiente". 

Además, el asalariado -a través de la aplicación "Mis Aportes"- podría chequear el ingreso del dinero y efectuar los reclamos correspondientes.

Considera que el cobro de multas a empresas también debe quedar en manos de la AFIP.

4) ¿Qué pasará con los aportes en caso de irregularidades?

Otra incógnita es qué ocurrirá si el Ministerio de Trabajo suspende (o cesa en sus funciones) al ente tripartito que administrará los fondos, en caso de detectar maniobras irregulares graves.

"Si bien el proyecto contempla esta posibilidad, no contiene ninguna previsión respecto al destino de los aportes", destaca Arias.

Tampoco fija sanciones para los responsables de las irregularidades, ni dice cómo se cubrirán los faltantes de dinero, de modo de proteger el crédito de los trabajadores y el patrimonio de las compañías.

Sobre este punto, cree razonable que el Estado oficie como una especie de seguro de caución o que sea obligatoria la contratación de algún seguro.

5) ¿Podrá usarse el fondo para inversiones?

Para administrar el dinero y evitar que sufra pérdidas por inflación, el fondo podrá ser destinado a distintas inversiones (por ejemplo, un plazo fijo).

En este sentido, Arias advierte que "no está establecido mecanismo alguno de contralor" para esos desembolsos que pudiere realizar el ente tripartito.

"Tendría que contar con autorización previa o haber una superintendencia que establezca con mayor detalle las condiciones en las que puedan llevarse a cabo", afirma la experta.

6) ¿Qué pasa si el empleado no cobra?

Ante un incumplimiento, "no sería lógico que el único camino previsto para el trabajador sea el reclamo judicial. Tampoco, que se responsabilice solidariamente a la empresa que cumplió con sus aportes", indica Cerruti. 

En ese sentido, considera que "la ley tiene que especificar un mecanismo más ágil de cobro ante determinados supuestos, como también ser justa con aquel empleador que cumplió con sus obligaciones".

7) ¿Cómo se calculará el fondo por cada empleado?

"El proyecto presenta una importante omisión: para el cálculo del monto mensual, será un porcentaje de la remuneración que perciba el trabajador en concepto de salario básico convencional y adicionales (remunerativos y no remunerativos)", señala Arias.

Sin embargo, aclara la experta, "no menciona a los conceptos variables (como las comisiones) o a los rubros extraordinarios (como las horas extras), ambos de carácter remuneratorio e integrantes del salario”.

En su visión, es muy importante corregir este aspecto, ya que se trata de ingresos que en algunas actividades son de mayor cuantía que los rubros previstos en el proyecto.

Arias señala además que si no se tienen en cuenta estos rubros, los resarcimientos serán mucho menores y esto dará lugar a reclamos en la Justicia.

8) ¿Qué ocurrirá con los despidos que no sean sin causa?

"El proyecto presenta omisiones, ya que sólo prevé la alternativa de que un empleador comunique el fin del vínculo como origen del derecho al cobro del fondo", indica Arias.

"Sin embargo, existen otras posibilidades de extinción que no requieren tal comunicación, como es el caso de un despido indirecto dispuesto por el empleado o circunstancias objetivas de finalización, como la muerte de una de las partes", especifica Arias.

En ese sentido, destaca que no queda claro en el proyecto qué ocurrirá en un despido con causa, supuesto que debe ser expresamente especificado, tal como ocurre en el régimen de construcción, sector que ya utiliza este sistema.

"Otra situación que aparece excluida es la extinción del contrato de trabajo por muerte del trabajador o del empleador. Ambos casos originan indemnizaciones previstas en la LCT, pero no en este régimen", indica la especialista.

9) ¿Cómo quedará la situación de los herederos?

El proyecto establece un derecho de opción a favor del asalariado para percibir el fondo.

Sin embargo, se omite mencionar a quienes resultarán beneficiarios en el supuesto de que el dependiente haya fallecido, cuando se torne exigible el pago.

10) ¿Qué pasará si el empleador no hace los aportes?

El borrador establece que la empresa que incumpla quedará al margen de la cobertura y puede ser objeto de reclamo del dependiente.

"La redacción resulta ambigua: si bien establece que quedará excluida, no establece el sistema por el cual el trabajador podrá reclamar sus derechos", remarca Arias.

Es decir, no queda claro si podrá hacerlo por la LCT o si deberá seguir el camino del nuevo sistema, que tampoco establece una sanción específica para estas situaciones.

Más allá de los interrogantes iniciales que plantea proyecto, lo cierto es que el Gobierno quiere un régimen distinto al actual. 

Busca ponerle fin a la industria del juicio y que las empresas no sucumban ante litigios muchas veces impagables. Los sindicatos, en tanto, intentarán defender "conquistas" ya logradas.

Superada la instancia del marco general del proyecto, la lupa se pondrá en la "letra chica". Ahí, precisamente, será donde se librará la batalla más ardua.