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Algunas de las reformas al régimen penal tributario son de suma importancia porque apuntan a precisar la aplicación del mismo   
14/11/2017 - 11:05hs

Algunas de las reformas al régimen penal tributario son de suma importancia porque apuntan a precisar la aplicación del mismo teniendo en cuenta que se trata de la herramienta de máxima punición en materia tributaria.

Existen así imprecisiones desde el 2011 cuando se incorpora a las evasiones provinciales en el ámbito de esta ley que han preocupado y ocupado a la doctrina y a los foros académicos en los últimos cinco años, en particular cuando se trata de contribuyentes que liquidan el Impuesto sobre los Ingresos Brutos según las normas del Convenio Multilateral.

Se pretende explicitar ahora que el perjuicio fiscal que puede dar lugar a la denuncia penal es por cada jurisdicción, excluyéndose de ese modo la posibilidad que la aplicación de la ley penal se aplique por el monto total de la declaración jurada. 

Se busca aclarar, asimismo, que en el caso de deudas determinadas en forma presuntiva, tanto en el ámbito nacional como en las provincias y en la CABA, no corresponde la denuncia penal a menos que el organismo recaudador cuente con otros elementos de prueba tendientes a acreditar la evasión, receptándose la limitación que hasta esta reforma solo existe para las deudas previsionales, según el artículo 6° de la ley 26.063, inclusive mejorándose su enunciado.

En efecto, esta última norma establece que las presunciones no pueden ser tenidas en cuenta por los jueces penales para la determinación de la existencia del delito, lo que no obsta a la presentación de la denuncia penal, mientras que en la reforma, directamente no se puede denunciar.

Esta limitación es contrapeso evidente y necesario de las cada vez mayores facultades de determinación sobre base presunta que existe en las legislaciones tributarias.