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A través de la sustitución de diversos artículos de la Ley 11683 se propicia actualizar la actividad, funciones y conformación del Tribunal Fiscal
14/11/2017 - 11:14hs

A través de la sustitución de diversos artículos de la Ley 11683 se propicia actualizar la actividad, funciones y conformación del Tribunal Fiscal.

Sobre el particular, se contempla: la posibilidad de constituir tanto delegaciones fijas como móviles en todo el país a los fines de su actuación; se prevé su conformación mediante un Presidente, un Órgano Jurisdiccional y un Órgano de Administración, así como la autoridad competente para la designación de sus miembros.

En igual orden, se reglamentan los requisitos para la  designación de los vocales, sus incompatibilidades, los supuestos de recusación, excusación y el mecanismo de remoción.

Seguidamente, se regulan los aspectos relacionados con la distribución de los expedientes, los casos en los cuales resulta necesaria la convocatoria a plenario, las características del proceso y los plazos perentorios a cumplimentar por parte del órgano jurisdiccional frente a la sustanciación de las causas, para evitar dilaciones que afecten la recaudación tributaria y los derechos de los contribuyentes a tener una justicia con celeridad e imparcialidad.

A continuación, detallamos las principales normas que se proyectan, que pretenden optimizar la actividad, funciones y conformación del Tribunal Fiscal.

Uno de ellos es la creación de un Órgano de Administración, limitando las funciones de la Presidencia a las funciones primordialmente jurisdiccionales.

Se propone un nuevo y más transparente método de designación de los Vocales, evitando manejos arbitrarios que han sido motivo de diversas impugnaciones judiciales.

Así, se dispone que los Vocales del Tribunal Fiscal serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional por concurso público de oposición y antecedentes, conforme a la reglamentación que se establezca, la cual estará sujeta a las condiciones que detalladamente se establecen en varios incisos donde, entre otras cosas, se prevé un riguroso régimen de selección. 

A diferencia de lo establecido por la legislación vigente, todas las salas serán integradas por dos abogados y un contador público. Ello por cuanto es indudable que la formación de los graduados en ciencias económicas habilita plenamente al ejercicio de la función de vocal aduanero, pues la búsqueda de miembros altamente especializados en materia tributaria, asegurada a través de rigurosos concursos para su selección, siempre debe tener por objeto la especialización del tribunal y su carácter de magistratura técnica. 

Justamente, ese trabajo interdisciplinario (contador/abogado), permitió llevar al Tribunal Fiscal de la Nación al reconocimiento y prestigio indiscutido que supo tener.

El jurado de enjuiciamiento de los vocales será designado por un período de cinco años, en lugar del actual (un año), para otorgar mayor celeridad a la sustanciación de las causas que se generen por las causales de remoción contempladas en la ley.

Para agilizar el procedimiento y evitar demoras en su sustanciación, se consagran plazos perentorios para dar traslado al Fisco Nacional del recurso interpuesto; de las excepciones opuestas por el Fisco a la apelante; de la elevatoria de los autos a la sala; sobre la pertinencia y la admisibilidad de las pruebas; sobre la declaración de clausura de la prueba y elevación de los autos a la sala; de la disposición de los autos para alegar o para la audiencia para la vista de la causa; sobre la orden al Fisco para que practique la liquidación y el traslado a las partes sobre las liquidaciones practicadas y sobre la resolución del Tribunal una vez recibidas dichas liquidaciones.

También se establece un mecanismo de audiencia preliminar de prueba, tendiente a agilizar notoriamente el proceso de instrucción de las causas.

Estas definiciones de plazos, que constituyen una gran innovación legislativa, permitirán que las causas no se dilaten sustancialmente, logrando de tal modo una rápida sentencia y que el Tribunal Fiscal no sea una instancia elegida por aquellos sujetos que sólo busquen un financiamiento inapropiado de sus obligaciones tributarias

Concluyendo, estas modificaciones propuestas tienden a lograr que se superen las dificultades que hoy atraviesa el Tribunal Fiscal, designando a funcionarios idóneos y evitando los considerables atrasos en la resolución de las causas, pues “una justicia lenta, no es justicia”.