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La UVT es una medida que le brinda dinamismo a los valores utilizados en el ámbito tributario y penal tributario                      
22/11/2017 - 23:37hs

A través del Título IX del proyecto, elevado al Honorable Congreso de la Nación que propone una reforma del sistema tributario argentino, se propugna la creación de la Unidad de Valor Tributaria (UVT).

La UVT es una medida que le brinda dinamismo a los valores utilizados en el ámbito tributario y penal tributario.

Hasta ahora, las normas especificaban el valor de las sanciones, multas o tributos a pagar en pesos; lo cual es bastante anticuado debido la inflación y a otros factores que hacen necesaria la modificación constante de la legislación.

Con la innovación legislativa, la UVT posibilita que se mantengan actualizados los valores sin necesidad de cambiar constantemente  las normas.

En este sentido, se propicia incorporar al sistema esta unidad de medida homogénea para poder homogeneizar y estandarizar los diversos valores tributarios, a los efectos de determinar los importes fijos, impuestos mínimos, escalas, sanciones y todo otro parámetro monetario contemplado en las leyes de tributos y demás obligaciones cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentre a cargo de la AFIP incluidas las leyes procedimentales respectivas y los parámetros monetarios del Régimen Penal Tributario.

Pero esto no sucederá en lo inmediato, ya que el proyecto dispone que el Poder Ejecutivo Nacional se compromete a elaborar y remitir al Congreso de la Nación, antes del 15 de septiembre de 2018, un proyecto de ley en el que propondrá la relación de conversión inicial entre UVT y pesos y en el que, además, establecerá la cantidad de UVT correspondiente a cada uno de los parámetros tributarios, los que reemplazarán los importes monetarios de las leyes respectivas. 

La relación de conversión entre UVT y pesos, se determinará anualmente, teniendo en cuenta la variación del IPC elaborado por el INDEC.

Por ejemplo: una vez conocido el valor de la UVT, supongamos una multa de 10.000 U.V.T., equivalente a $10.000 al momento de su establecimiento y que la inflación anual es del 13%.

Al año la multa seguirá siendo de 10.000 U.V.T., pero en pesos será de $11.300. De esta forma, todas las cifras y montos absolutos aplicables a los conceptos arriba mencionados, serán expresadas en UVT. Podemos observar entonces, que las UVT permanecen constantes; sólo cambia el valor en pesos de las UVT.

Parámetros excluidos del régimen: el proyecto agrega que podrá proponerse que algunos parámetros queden excluidos de este régimen; verbigracia, si se considera que determinados valores deben modificarse, independientemente del efecto inflacionario.

El caso de los ilícitos tributarios: es importante destacar que para evaluar la configuración de delitos y otros ilícitos se considerará la relación de conversión entre pesos y UVT vigente al momento de su comisión. Es decir, no se aplicaría la ley penal más benigna por considerar que en pesos el valor anterior es inferior al fijado a través del mecanismo de ajuste.

En cambio, para la cancelación de sanciones se utilizará la relación entre UVT y pesos, vigente al momento de su cancelación.