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La agenda normativa será por etapas, dependiendo de la necesidad recaudatoria. Arranca con renta financiera y siguen IVA a servicios digitales y el revalúo
31/01/2018 - 13:28hs

La reglamentación de la Reforma Tributaria tomará un año de reglamentaciones sucesivas, que podría abarcar más de 13 decretos, que se publicarán de acuerdo con las urgencias.

Las prioridades estarán dadas por los impuestos que el fisco no puede cobrar por la falta de normativa.

La primera reglamentación será la que regule la renta financiera para beneficiarios del exterior. Se espera que salga durante febrero.

De esa norma del Ejecutivo que depende de que Hacienda coordine con CNV, Ministerio de Finanzas, AFIP dependen las normas de la Agencia para regular los sujetos de retención.

Según señala El Cronista, lo retendrán los agentes de liquidación y custodios de los valores, que operan los títulos para los inversores del exterior.

Hoy el fisco está dejando de percibir la renta que cobran por las Lebac los inversores externos (en el año implicaría unos $1500 millones), pero los cambios a último momento en el Congreso demoraron la salida de la resolución.

En tanto, se busca que los inversores locales paguen Ganancias sobre renta financiera "sobre la marcha". A pesar de que existe un mínimo no imponible sobre el cual se pagará el impuesto en la declaración jurada anual, el Ejecutivo está evaluando cómo dividir ese mínimo imponible para poder cobrar el tributo durante el año.

Para marzo podría reglamentarse el IVA sobre los servicios digitales de empresas del exterior, pero su aplicación, a su vez, también será gradual.

Se trata de los impuestos sobre los servicios que proveen compañías como Netflix, Spotify, iTunes, etc. Pero habrá una distinción entre las empresas que sólo proveen servicios digitales y las que también venden productos, como puede suceder con Amazon.

Hoy no existe un código internacional que identifique los servicios digitales, así que se comenzará a cobrar IVA a las empresas que proveen servicios digitales puros, el 90% del total.

El impuesto se cobrará a través de los intermediarios, bancos o tarjeta de crédito, y no será necesario que las empresas se registren localmente para pagar el impuesto. Se basa en la experiencia de Colombia, a sabiendas de que el mercado local es pequeño para que esas compañías accedan a inscribirse en el país.

Pero sí se podrá avanzar en un "registro de entidades del exterior", una lista de prestadores.

Otra prioridad es la reglamentación del revalúo contable e impositivo. Hacienda está focalizada en que la norma se publique antes de abril próximo para poner en vigencia la parte impositiva del revalúo

Sucede que las empresas que cerraron sus balances el 31 de diciembre pasado requieren de la norma para confeccionar sus estados contables en los primeros meses de este año. Y para pagar los impuestos, que vencen en mayo.

Pero para aplicar el revalúo contable, el Ejecutivo entiende que los organismos de contralor CNV, IGJ, Consejos Profesionales también deberían estar trabajando en adecuar las regulaciones correspondientes. Y que así las empresas estarían en condiciones de poder aplicarlo.

El apuro de los privados por conocer la reglamentación también alcanza al impuesto al cheque. Se trata de una norma onerosa para el fisco, ya que la recaudación total alcanza unos $ 200.000 millones anuales y cuyo pago a cuenta de Ganancias afecta la coparticipación. Se espera que su reglamentación se publique en el primer semestre.

En la ley que prorroga el impuesto a los Débitos y Créditos hasta 2022 se estableció que el Ejecutivo podrá disponer que el impuesto que aún no resulta computable como pago a cuenta de Ganancias se reduzca en un 20% por año desde 2018.

La idea del Ejecutivo es considerar el 34% del impuesto sobre las acreditaciones bancarias (0,6%) contra Ganancias que hoy se puede computar, una tasa efectiva del 17% de todo lo que se paga (0,2 sobre 1,2%). Y que sea posible tomarse el 20% por año del 83% restante (un 33% el primer año).

Y evalúa que el impuesto al cheque pueda tomarse a cuenta tanto de los anticipos como de la declaración jurada anual.

En tanto, se respetará el beneficio del 100% para las micro y pymes y del 50% para las medianas industriales.

Otra deducción de Ganancias que tomará tiempo estructurar es sobre los seguros de vida y de retiro privados. Junto con Finanzas, la SSN y las aseguradoras, se necesita crear los productos sobre los cuales aplicar las deducciones, que buscan estimular la creación del tercer pilar para las jubilaciones.

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