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"Caso Sandra": ¿cuándo corresponde indemnización por difamación en el ámbito laboral?

La mujer llevará otra vez a la Justicia al hermano del ministro. Se trata de una acción por daños y perjuicios, independiente de la indemnización laboral
31/01/2018 - 21:35hs
"Caso Sandra": ¿cuándo corresponde indemnización por difamación en el ámbito laboral?

Sandra Heredia, la ex empleada de la familia del ministro de Trabajo Jorge Triaca, a quien se la indemnizó con $340.000 por haberla despedido sin causa y sin registrar la relación durante un período de tiempo, comenzó una nueva batalla judicial contra ellos.

En este caso, la demanda se centra en Carlos, hermano del titular de la cartera laboral y encargado de registrar el vínculo, quien –para justificar la desvinculación- indicó que se basó en “faltantes de bienes” en su casa y que ella sufría de una enfermedad síquica.

Ahora, la ex empleada pide que ratifique o rectifique las declaraciones vertidas en el programa televisivo conducido por Rolando Graña en América TV el día 16 de enero de 2018.

En caso de que el hermano del ministro no dé marcha atrás, la mujer amenazó con demandarlo por $3.700.000 en concepto de daños y perjuicios acusándolo del delito de calumnias e injurias y le solicita que se abstenga de formular todo tipo de opiniones, sean o no descalificadoras o peyorativas, sobre aspectos de su vida personal.

La carta documento que envió Heredia le reprocha a Carlos Triaca de haberla acusado “de manera falaz, maliciosa y sin sustento legal alguno” de “… faltantes en la casa lo cual llevó a una mala relación en los últimos meses”.

Asimismo, no conforme con tan grave acusación, refirió que el hermano del ministro dijo: “…esta persona (por ella), es una persona que tiene una enfermedad bastante grande, no física, sino psíquica…”.

De esta manera, Heredia entiende que –en un medio público- Triaca se manifestó “de manera inapropiada extralimitándose manifiesta y públicamente” en términos que afectan su imagen personal, como así también su honor y decoro ya que el acusado recurrió a “expresiones ofensivas e hirientes” que atentan contra su reputación.

Luego le otorga un plazo de 48 horas para que se retracte y en caso contrario, amparada por artículo 1770 del Código Civil y Comercial, se le abone “la suma de $3.700.000 en concepto de daños y perjuicios” y que él se abstenga de formular todo tipo de opiniones, “sean o no descalificadoras o peyorativas, sobre aspectos de su vida personal”.

¿Cuándo se produce el delito de calumnias e injurias?

Es un delito de instancia privada, por lo que es necesario que la víctima radique la denuncia. Previamente, la ley le da la posibilidad al acusado de retractarse. En el ámbito penal, la sanción es una multa. De todas maneras, esto no significa que no tenga que resarcir en el ámbito civil por los daños causados.

El tribunal interviniente ordenará a las partes (agresor y víctima), a concurrir a una audiencia de conciliación donde las partes podrán buscar un acuerdo y terminar el pleito en ese momento. De no haber un punto medio, continuará el juicio penal y también el civil.

La reparación monetaria

El Código Civil y Comercial establece las facultades con que cuenta la persona afectada en su intimidad para que cesen dichas actividades, como para obtener el resarcimiento de los daños que dicho accionar le haya generado. Asimismo, faculta al juez, a pedido del damnificado, a publicar la sentencia si ello es adecuado para que la víctima obtenga una reparación plena.

En este caso, se trata de una de las situaciones previstas en el artículo 1770 del mencionado cuerpo normativo, como es la mortificación de costumbres o sentimientos.

Este supuesto comprende todo tipo de turbación, ofensas al pudor, molestias, trastornos, inquietudes, que genere el accionar del acusador.

Cada caso es distinto, por lo que para llegar a una resolución, el magistrado que entienda en la causa deberá valorar las diversas circunstancias para determinar la afectación de ese derecho.

Los abogados de la mujer remarcan que en este caso “no existe ningún historial médico de Heredia que fundamente un desequilibrio mental y tampoco hay una denuncia formal de los Triaca en la policía, aludiendo a faltantes en la quinta o en los bienes del Ministro (tal como dijo su hermano)”

De acuerdo al Código, en el supuesto en que el daño ya se haya producido, la víctima tiene derecho a obtener el resarcimiento.

En este aspecto, el artículo 1071 bis del Código Civil derogado preveía que procedía una "indemnización equitativa y conforme a las circunstancias del caso". 

En este caso, el pedido fue cursado solo contra Carlos Triaca, porque fue él quien dijo todas las frases que Heredia considera injuriosas. Además, esas imágenes se encuentran grabadas.

Con respecto al monto, la mujer indicó que junto con su abogado analizaron el daño que se hizo en su conjunto. “Yo tengo 45 años, de la noche a la mañana me dejaron sin trabajo, en la calle y no obstante eso me denigraron, me arrastraron por el piso como si fuera la peor, tratándome prácticamente de loca y de ladrona”, indicó la mujer y remarcó que esa situación “le cierra el camino para encontrar otro trabajo”.

Luego agregó que “su abogado hizo un cálculo estimativo de lo que yo debería ganar, a partir del último sueldo cobrado ($ 19.500), hasta su jubilación y es ahí de donde sale esta cifra que le estamos pidiendo al señor Triaca”.

Para determinar la procedencia de este reclamo, el magistrado deberá analizar si en el acuerdo conciliatorio por extinción del vínculo laboral, cerró la puerta a otros reclamos.

Es que en dicho convenio (clausula tercera) dice que una vez cobrado los $340.000 fijados, nada mas tiene que reclamar por concepto alguno derivado de la relación laboral habida tanto a Carlos Triaca, como a quienes envió las cartas documento y desiste de la acción y del derecho.

En principio, la indemnización que se establece en ellos cubre los daños y perjuicios que la ruptura de la relación y/o cualquier otra cosa que hubiera causado a la empleada. De todas maneras, el juez analizará si corresponde un monto adicional por los posibles daños sufridos por haber sido tratada como “enferma siquiátrica” y ladrona por tratarse de una situación extralaboral.

Es que en esta clase de vínculos la confianza que genera el empleado -que tiene contacto con los bienes y conoce los movimientos familiares- es fundamental a la hora de su contratación.

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