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El decreto cuenta con dos anexos en donde se establecen las principales precisiones de la ley que modificó la forma de calcular los aumentos jubilatorios
08/02/2018 - 13:01hs

A través del decreto 110 publicado este jueves en el Boletín Oficial, el Gobierno comenzó a reglamentar la reforma previsional.

El decreto cuenta con dos anexos en donde se establecen las principales precisiones:

En primer término se establece que los beneficios cuyos titulares perciben los reajustes dispuestos por el Programa Nacional de Reparación Histórica para Jubilados y Pensionados estarán alcanzados por la movilidad trimestral.

Asimismo,  los beneficios con sentencia firme de reajuste pasada en autoridad de cosa juzgada con anterioridad al 1 de marzo de 2018, se les aplicará la movilidad mencionada desde dicha fecha.

Si el resultado final de la aplicación de las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional más la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables, ambos en la proporción que corresponda, fuese negativa en un trimestre, las prestaciones involucradas no sufrirán modificaciones por aplicación de la movilidad.

La Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo establecerá a partir del 1 de marzo de 2018 y en forma trimestral, el índice combinado para actualizar las remuneraciones.

Además, dicha Secretaría deberá publicar en el Boletín Oficial, por única vez, la metodología para determinar la variación de la Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) y el método de determinación del citado índice combinado.

La Secretaría de Seguridad Social dictará y publicará una Resolución que fije, en forma trimestral, el valor de la movilidad a partir del 1 de marzo de 2018 en adelante.

El empleador que pretenda hacer uso de la facultad establecida por el artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo (intimar a que se jubile), requerirá la información necesaria de la ANSES a fin de constatar el derecho que le asista al trabajador para obtener la Prestación Básica Universal (PBU). La citada Administración Nacional deberá instrumentar un mecanismo expedito para brindar la información mencionada a los empleadores, respecto de los trabajadores a su cargo.

Respecto a las incompatibilidades para recibir la Pensión Universal para el Adulto Mayor, se aclara que la incompatibilidad también será aplicable para los supuestos en los cuales la persona tenga derecho en forma simultánea a una jubilación, pensión o retiro, de carácter contributivo o no contributivo, incluso los beneficios que otorgan las Cajas o Institutos provinciales o municipales, no transferidos al Estado Nacional y las Cajas de Profesionales.

Cuando el trabajador Titular de la Pensión Universal para el Adulto Mayor continuara con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia o por cuenta propia, el tiempo de servicio simultáneo con el goce de dicha pensión, se computará exclusivamente para acreditar 30 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes comprendidos en el sistema de reciprocidad.