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La Reforma Tributaria dispuso la eliminación respecto de los regímenes más conocidos de reducción de Contribuciones Patronales  
13/03/2018 - 15:39hs

Lo primero que debemos remarcar, lamentablemente, es la eliminación que dispuso la Reforma Tributaria respecto de los regímenes más conocidos de reducción de Contribuciones Patronales, es decir: “micro empleadores”, “promoción del trabajo registrado” y “convenios de corresponsabilidad gremial”.

Todos ellos se encontraban en la “famosa” ley 26.940, la cual fue derogada.

Vale decir que, todos aquellos empleadores que hubieran obtenido alguno de estos regímenes de promoción con anterioridad a la vigencia de la reforma (1 de enero pasado), podrán seguir haciendo uso de los mismos.

En el caso de “micro empleadores”, podrán hacerlo hasta el 31 de diciembre de 2021. Y, en el caso de “promoción del trabajo registrado”, hasta que transcurran los 24 meses del beneficio.

Sin embargo, a opción del empleador, podrán elegir entre seguir con estos beneficios o bien empezar a aplicar el Mínimo No Imponible (que hoy en día es de $2.400 y, desde el 1 de enero de 2022 será de $12.000). En otras palabras, no se pueden aplicar los dos de manera simultánea.

En relación a los planes del Ministerio de Trabajo que continúan vigentes, podemos nombrar, entre otros, los siguientes:

1. “Empresa Dinámica”: si la empresa tiene planes de inversión y está creando puestos de trabajo puede acceder a: (i) Subsidio al empleo: hasta 9 salarios equivalentes al mínimo vital y móvil por cada trabajador incorporado en el marco del Programa; y (ii) Crédito de hasta $1.000.000 por cada trabajador contratado (a una tasa en hasta 6 puntos porcentuales).

2. Programa de inserción laboral: Este programa está dirigido a trabajadores desocupados participantes del programa Jóvenes con Más y Mejor Trabajo, Seguro de Capacitación y Empleo, Promover, PROG.R.ES.AR, egresados de los cursos de formación profesional y del Seguro por Desempleo.

El Ministerio de Trabajo deposita un monto fijo (de hasta $5.000 por mes) en la cuenta del trabajador el cual será descontado del salario que le pague la empresa (es decir, la empresa se ahorra dichos $5.000 mensuales).

Sin embargo, las contribuciones a la seguridad social serán calculadas sobre la totalidad del salario. Las mismas están a cargo del empleador.

3. Programa “Empalme”: En este caso, el objetivo radica en incorporar beneficiarios de programas sociales al sector laboral. Estas personas seguirán recibiendo, por dos años, estos beneficios (programas sociales), los cuales se descontarán del sueldo que tenga que pagar el empleador.

El Ministerio aporta durante dos años el monto del subsidio que percibían los beneficiarios como ayuda económica y el empleador completa lo que falta para alcanzar el sueldo del convenio colectivo de la actividad.

4. Prácticas laborales (pasantías): Este Programa permite a las empresas que entrenen aprendices en los puestos que necesitan. Una vez terminada la pasantía (máximo 6 meses), la empresa tiene la posibilidad de incorporar (o no) a esos aprendices ya entrenados.

Durante el desarrollo del proyecto no se establece una relación laboral entre la empresa y los trabajadores, sino un acuerdo de entrenamiento.

La carga horaria máxima por semana es de 20 horas. La duración máxima es de seis meses.

El aprendiz recibe una ayuda de $ 4.000 aprox., que la paga una parte la empresa y otra parte el Ministerio, dependiendo la magnitud de la empresa.

5. Incentivos para no despedir – Programa de Recuperación Productiva (REPRO): Para acceder a este beneficio las empresas deben acreditar la situación de dificultad (económica, financiera u operativa) que atraviesan, detallando las acciones que piensan desarrollar para su recuperación, y comprometerse a no despedir personal y mantener la nómina total de trabajadores.

A través de este Programa se brinda a los trabajadores de las empresas una suma fija mensual remunerativa de hasta un monto equivalente al salario mínimo, vital y móvil por trabajador, por un plazo de hasta 12 meses, destinada a completar el sueldo de su categoría laboral. El pago lo realiza la ANSES en forma directa.