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El organismo lo comunicó a través de la resolución general 4215/2018 publicada este martes en el Boletín Oficial                
20/03/2018 - 15:18hs

La AFIP ajustó el procedimiento del pago electrónico de las obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social.

El organismo lo comunicó a través de la Resolución General 4215/2018 publicada este martes en el Boletín Oficial:

Para cancelar obligaciones mediante transferencia electrónica de fondos se deberá:

Ingresar al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” que se encuentra disponible en el sitio de AFIP, al que se podrá acceder con Clave Fiscal.

Seleccionar la opción “Nuevo VEP” y especificar la/s obligación/es a cancelar completando los datos requeridos por el sistema correspondientes a Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), período, impuesto, concepto, subconcepto e importe, y cuando corresponda, otros datos identificatorios del pago.

El volante electrónico de pago (VEP) generado estará identificado con un número unívoco y deberá ser cancelado íntegramente en un solo pago aunque contenga más de una obligación.

Elegir la entidad de pago que se utilizará para cancelar el volante electrónico de pago (VEP) generado.

Acceder al sitio web de la entidad de pago elegida o del banco habilitado y efectuar el pago del volante electrónico de pago (VEP) generado.

Los contribuyentes y/o responsables deberán poseer una cuenta bancaria en pesos desde la que se autorizará el pago por débito en 

Para los “Impuestos-Conceptos” especialmente autorizados, la cancelación también se podrá realizar con tarjetas de crédito, débito o cualquier otro medio de pago electrónico admitido por el Banco Central.

Asimismo, podrá generarse el volante electrónico de pago (VEP) en forma automática desde otros servicios con Clave Fiscal en los cuales se encuentre disponible dicha opción.

El volante electrónico de pago (VEP), se podrá generar durante las 24 horas de los 365 días del año.

El referido volante tendrá una validez de 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, a los fines de la respectiva cancelación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.

El pago de las obligaciones será considerado efectuado en término cuando la fecha y el horario consignado en el comprobante de pago respectivo, acredite haberlo realizado antes de la finalización del horario establecido por cada prestador, del día de vencimiento fijado en el cronograma previsto en las normas vigentes.

Cuando el volante electrónico de pago (VEP) generado no hubiera sido pagado por el contribuyente dentro del plazo de 30 días corridos contados a partir del día siguiente al de su generación, excepto que por las particularidades de la obligación a cancelar se determine un plazo diferente.