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El cepo aún genera polémica: ¿pueden cancelarse en pesos deudas en dólares al cambio oficial?

Un fallo de la Justicia cordobesa señala que si las partes voluntariamente pactaron el pago en moneda extranjera, sí o sí debe cancelarse en esa divisa
17/04/2018 - 15:54hs
El cepo aún genera polémica: ¿pueden cancelarse en pesos deudas en dólares al cambio oficial?

Ya pasaron más de dos años de su desactivación, pero aun así el "cepo cambiario" sigue generando controversias.

Y no se trata sólo de discusiones sobre política económica, sino de un tema que afecta directamente al bolsillo de algunos argentinos.

Es que las restricciones cambiarias quedaron en el pasado, pero no los problemas contractuales que originaron y que se mantienen al día de hoy.

Uno de ellos es quién paga la diferencia entre el tipo de cambio oficial y el "blue" en aquellos contratos que fueron a litigio.

Son varios los juzgados que deben lidiar con los problemas suscitados a partir de contratos pactados en dólares que no se han podido resolver, a raíz de la imposibilidad de los deudores de adquirir moneda extranjera en aquella oportunidad.

En épocas de cepo (noviembre 2011 a diciembre 2015), los argentinos debieron familiarizarse con expresiones tales como "mercado paralelo", "cueva" o "blue", y tuvieron que acostumbrarse a convivir con diferentes precios del dólar.

Las dificultades para hacerse de billetes verdes llevó a que muchos contratos se judicializaran, en un contexto de brecha creciente entre el tipo de cambio oficial y el paralelo.

Pasaron ya más de dos años desde el fin del cepo, y todo indica que los litigios que hoy día se dirimen en Tribunales se resolverán en favor de los... acreedores.

Es decir, los jueces no convalidan el pago de esa "vieja" deuda en pesos al tipo de cambio oficial: quienes pactaron que abonarían en dólares, tienen que cancelar en esa misma moneda.

En esta dirección, se dio a conocer un fallo en elque la Justicia remarcó que si el deudor -durante las restricciones y sin que nadie lo obligara- pactó la cancelación en "verdes", no podrá imponer otra moneda como forma de pago.

Al comienzo del cepo, el billete verde valía cerca de $4,30 al tipo de cambio del Banco Central y el blue se ubicaba apenas por encima.

Cuando asumió la gestión Macri, que puso fin a las restricciones, la cotización oficial pasó a ser de más del triple de esa cifra: subió de $10 a cerca de los $14, equiparando el valor que se manejaba en las "cuevas". Al día de hoy, el dólar supera largamente esa cifra. 

Para los jueces, semejante encarecimiento de la moneda estadounidense no habilita al deudor a negociar un monto menor al pactado.

En la otra vereda, el acreedor (dueño del bien transaccionado), conserva todo la libertad y el derecho legal de aceptar o rechazar el ofrecimiento de cualquier tipo de pago en pesos.

Fallo claveUna empresa le inició a otra una demanda por consignación, invocando que se negó a recibir el pago de las cuotas pactadas en un compromiso de venta firmado durante la vigencia del cepo cambiario.

En su defensa, la demandante alegó que quiso abonarlas en pesos al tipo de cambio oficial, pero que no le fue aceptado.

El acreedor le hizo saber que la única divisa que iba a aceptar era "dólar billete", tal cual lo pactado.

El titular del Juzgado Civil y Comercial de Córdoba N. 27 en el caso "Frapil SA c/Chasanoro SA s/ordinario - consignación" señaló que debía analizarse el caso con la legislación civil vigente hasta el día 31 de julio de 2015. Es decir, antes de que comience a regir el actual Código Civil y Comercial. Para ver el fallo haga clic aquí

Esto punto es clave, ya que ambos ordenamientos tienen regímenes diferentes en lo que refiere al cumplimiento de obligaciones de dar sumas de dinero en moneda extranjera.

El magistrado analizó si verdaderamente confluían los "requisitos propios del pago" (partes, objeto, modo y tiempo de cancelación). Y, de no ser así, el acreedor no estaba obligado a aceptar el ofrecimiento del deudor.

"Las partes acuerdan que la operación se realice en moneda extranjera, debiéndose entender que es voluntad de ambas que los pagos sean efectivamente efectuados en billetes de dólares estadounidenses que el futuro comprador declara poseer de antemano", especificaba el convenio que luego dio lugar al litigio.

El texto añadía que contar con los billetes en su poder era una "condición para la celebración del contrato", y que la firma del acuerdo implicaba renunciar a la "teoría de la imprevisión" (art. 1.198 del C. Civil).

De esta manera, si el deudor se obligó en dólares, sólo se libera pagando en esa moneda, mientras que el acreedor puede o no aceptar el pago en una divisa distinta.

Según el juez, "cobra especial relevancia la autonomía (...) en función de la cual las partes tienen plena libertad para obligarse en los términos que les plazca".

"No hay ninguna duda que ha sido voluntad de ambas pactar obligaciones en dólares. Y no solamente eso, sino que manifestaron que era condición esencial para la celebración del contrato", remarcó.

Ante la consulta de iProfesional, los expertos recuerdan que la diferencia entre el Código vigente al momento del cepo y el actual es que el deudor ahora sí puede liberarse abonando el equivalente en moneda de curso legal.

Es decir, si el contrato se hubiese suscripto luego del 1 de agosto de 2015, hubiera podido cancelar el pago de la forma que pretendía: el equivalente en pesos, al tipo de cambio vigente al momento de efectivizarse el mismo.

En el caso en cuestión, el magistrado indicó que al momento de firmarse el pacto, las restricciones estaban vigentes y que -aun así- el deudor decidió comprometerse en dólares.

En virtud de ello, "mal puede invocar la existencia de dicha normativa para perseguir la consignación de una especie distinta a la que formaba parte de la obligación principal", reza la sentencia.

En tal sentido, el llamado "cepo cambiario" no puede, bajo ningún concepto, constituirse en una excusa para abstraerse del cumplimiento de obligaciones pactadas en moneda extranjera, máxime si el pacto se llevó adelante con esa restricción cambiaria vigente", enfatizó el magistrado.

Marco vigente y cambios legales

En negocios que involucran montos elevados, suelen tomarse previsiones para este tipo de situaciones vinculadas con la divisa elegida.

La mayoría de los incumplimientos se da en sectores como el inmobiliario (alguien que tomó un crédito de un amigo, familiar o por fuera del circuito bancario) o en el comercial, específicamente en las pequeñas empresas.

En caso de que el dólar se dispare a niveles excesivamente elevados, suele ocurrir que las partes traten de alcanzar un punto medio por propia voluntad.

En algunos convenios, los acreedores establecen una referencia. Una de ellas es el precio del dólar "conta con liqui", por el que el deudor debe entregar la cantidad de pesos suficientes para que el acreedor adquiera en el mercado un determinado bono que, al ser vendido, le posibilite adquirir la cantidad pretendida de billetes verdes.

En tanto, los tribunales decidieron no aplicar la "doctrina del esfuerzo compartido", elaborada por la Corte Suprema a raíz de la crisis de diciembre de 2001.

Por lo pronto, el marco jurídico cambió radicalmente en agosto de 2015, cuando comenzó a regir el nuevo Código Civil y Comercial.

El mismo (artículo 765) establece que cuando la obligación contraída se hubiere pactado en divisa extranjera, el deudor "podrá" liberarse con la entrega del equivalente en billetes de curso legal (pesos).

Si el acreedor se negara a recibir moneda local, el medio más idóneo para no incurrir en mora sería la promoción de un juicio de consignación, con la finalidad de que el juez pueda admitir -de probarse- la cancelación de la deuda.

Ese cuerpo normativo no es aplicable a los pactos previos. Sin embargo, hay abogados que aún solicitan su aplicación para obligaciones en curso, a fin de que sus clientes puedan cancelar al cambio oficial.

Jorge Grispo, prestigioso abogado y experto en la materia, señala: "Cada caso es único y dependerá tanto de la posición de las partes como de la forma en que ha sido escrito el contrato".

Desde su estudio indican que "para facilitar la continuidad del contrato y la obtención de una solución favorable, las partes pueden acordar la posibilidad de reajustar condiciones cuando, a criterio de ambas, se den circunstancias cuya gravedad e imprevisibilidad tornen indispensable la adopción de nuevos recaudos tendientes a restablecer el equilibrio".

Por ejemplo, puede pactarse que cuando surgen hechos fortuitos que imposibiliten cumplircon lo pactado, los que lo suscribieron negociarán de "buena fe" el establecimiento de condiciones alternativas que reduzcan los efectos desfavorables.

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