iProfesional

En medio de la discusión por tarifas y el préstamo del FMI, el Gobierno logró el apoyo del peronismo no K y sancionó una ley que considera “fundamental”
09/05/2018 - 12:15hs

El Gobierno logró la aprobación de una de las leyes que consideraba fundamentales para llevar adelante su plan económico: la denominada ley de financiamiento productivo, que es la nueva denominación que tendrá la ley de mercado de capitales.

El tablero marcó 159 votos a favor, 69 en contra y 4 abstenciones. Si bien al comienzo de la sesión, la oposición cuestionó al Gobierno por la inflación, tarifas de servicios públicos, y el anuncio de financiamiento por parte del FMI, el macrismo no tuvo problemas para lograr el quórum y la aprobación de un texto que considera fundamental para su política económica gracias al apoyo del interbloque Argentina Federal y el Frente Renovador.

El macrismo remarcó que, una vez que la ley se termine de implementar y reglamentar, para las empresas (de todo tipo y tamaño) será mucho más sencillo conseguir financiamiento.

Además, asegura que es uno de los proyectos más esperados por los inversores extranjeros, ya que otorgaría previsibilidad ante un panorama lleno de idas y vueltas del mercado.

Uno de los objetivos de esta reforma era eliminar las “excesivas facultades” que la reforma impulsada por el kirchnerismo en el 2012 le otorgó a la Comisión Nacional de Valores (CNV) para supervisar, regular, inspeccionar, fiscalizar y sancionar tanto a los agentes autorizados como a las empresas cotizantes en la Bolsa de Comercio. Para los empresarios extranjeros, ese punto tornaba impredecible al mercado argentino, ya que ante cualquier denuncia, el propio Estado podría inmiscuirse en los asuntos privados de una compañía.

Con respecto al accionar de la Comisión, se eliminan facultades que le permitían nombrar veedores con poder de veto e incluso intervenir una empresa, desplazando a su directorio, sin orden judicial.

Durante el kirchnerismo, varias compañías decidieron "no ir al mercado de capitales" para financiarse porque temían que el Estado, -accionista minoritario en muchas empresas cotizantes a través de la ANSES-, los presione con el fantasma de la intervención.

Además, cambia el fuero de revisión de resoluciones o sanciones de la CNV ya que vuelve a la justicia en lo comercial en lugar del fuero contencioso-administrativo. Además, dispone que los recursos tendrán efecto suspensivo (lo que implica que la sanción no estará vigente hasta que quede firme el fallo).

Amplía también las facultades para dictar regulaciones tendientes a mitigar situaciones de riesgo sistémico, como fijar aranceles máximos a percibir por parte de los mercados, crear o modificar categorías de agentes, fomentar la simplificación de la negociación de valores negociables para los usuarios y dictar normas tendientes a promover la transparencia e integridad de los mercados de capitales para evitar conflictos de intereses.

En cuanto al l funcionamiento interno de la CNV, su Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate. También le permite tomar resoluciones urgentes junto a un director en circunstancias excepcionales que impidan la reunión del Directorio.

Y además elimina la facultad de intervención del Banco Central -en ejercicio de sus funciones de regulación de la moneda, el crédito y la ejecución de la política cambiaria- para limitar con carácter general y por el tiempo que estime necesario, la oferta pública de nuevas emisiones de valores negociables. 

FinanciamientoDe acuerdo al proyecto que vino en revisión del Senado y hoy logró su sanción definitiva, con el propósito de facilitar el acceso de las micro, pequeñas y medianas empresas (“Mipymes”) a los mercados de capitales, se incluyeron nuevos instrumentos financieros como la “Factura de Crédito Electrónica Mipyme” que, una vez cumplidos ciertos requisitos, será un título ejecutivo que podrá ser negociado en los mercados autorizados por la Comisión Nacional de Valores (CNV).

Dichas facturas electrónicas reemplazarán a las emitidas por las Mipymes a las grandes empresas.

Para ser ejecutables, deben ser emitidas en el marco de un contrato de compraventa de bienes o locación de cosas muebles, servicios u obra y se convenga entre las partes un plazo de pago superior a los 30 días corridos.

Estas facturas se considerarán aceptadas tácitamente si, al vencimiento del plazo de 30 días corridos desde su recepción, no se hubiera registrado su rechazo total o su aceptación expresa. Además, podrán negociarse en los mercados autorizados por la CNV sin que su oferta primaria o negociación secundaria se consideren “oferta pública” ni que se requiera autorización previa.

Una vez acreditadas en un agente de depósito colectivo (como la Caja de Valores), circularán como títulos independientes y transferibles. 

En cuanto al régimen del pagaré, los permitirá con cláusula “para su negociación en mercados” (o “pagaré bursátil”), con cláusula sin protesto y que pueden incluso prever pagos sucesivos en cuotas, para su negociación en el mercado de capitales. 

En cuanto al financiamiento hipotecario, moderniza la regulación de las letras hipotecarias y de diversas disposiciones de la Ley 24.441. Además, permite incluir cláusulas indexatorias o de actualización.

Fondos Comunes de Inversión

La nueva norma modificará la ley de Fondos Comunes de Inversión (FCI), ya que deroga disposiciones establecidas por la Ley 24.083.

Lo define como aquel patrimonio de titularidad de varias personas que gozan de derechos de copropiedad representados por cuotapartes. Y realiza una distinción entre dos tipos, cada uno con sus caracteres distintivos y propios: los FCI abiertos y los FCI cerrados. Se pretende impulsar el desarrollo de estos últimos.

Los cerrados podrán ofrecer cuotapartes mediante un Prospecto de Oferta Pública, el cual deberá cumplir con el contenido que determine la reglamentación de la CNV, mientras que, para los abiertos se dispone la no obligatoriedad de dicho prospecto.

El proyecto dispone que los cuotapartistas, la sociedad gerente y la depositaria no son responsables personalmente por las obligaciones del FCI, ni los acreedores de ninguno de ellos podrán ejercer sus derechos sobre el patrimonio del Fondo.

Esto se debe a que los bienes que integran el Fondo constituyen un patrimonio separado del patrimonio propio de las partes mencionadas.

En paralelo, se confiere mayores facultades a la CNV en lo relativo al funcionamiento de los FCI, al incluir las potestades, no solo de supervisar a la sociedad gerente y la depositaria, sino también a las demás personas que se vinculen con los FCI. 

Ley de Obligaciones Negociables

Un punto que interesa a los inversores del exterior es que se contempla que las obligaciones negociables que prevean el pago de servicios de renta y amortización pagaderos exclusivamente en moneda extranjera, se deben abonar en la misma moneda (sin que rija la facultad de desobligarse en moneda nacional del artículo 765 del Código Civil y Comercial).

Autoriza las llamadas “cláusulas de acción colectiva” (CAC), en el sentido de que la mayoría de los obligacionistas obligue a la minoría (holdouts) en cuanto a la aceptación de modificaciones o dispensas a los términos el empréstito obligacionario y a las condiciones de emisión de los valores. 

El proyecto aclara, a este respecto, que el artículo 354 de la Ley General de Sociedades, en su apartado referido a “Modificaciones de la Emisión”, no será aplicable respecto del requisito de la unanimidad

Y habilita a la CNV a regular su contenido y a que se publique en la página web del organismo (en vez del boletín oficial) en el caso de obligaciones negociables con oferta pública.

Fideicomisos

La propuesta también impulsa cambios al régimen del contrato de Fideicomiso. En primer término, modifica varios artículos del Código Civil y Comercial.

Solo será necesaria la inscripción en el registro de fiduciarios financieros que lleva la CNV para aquellos fiduciarios que actúen en fideicomisos financieros con oferta pública, dejando fuera de dicha inscripción al fiduciario de fideicomisos ordinarios y de fideicomisos financieros sin oferta pública.

Para el fideicomiso financiero cuyos títulos tienen oferta pública, su inscripción en el registro público se entenderá cumplimentada con la misma autorización de oferta pública de la CNV.