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La Ley 27.437, impulsada por el Gobierno, establece que “se deberá otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional”
10/05/2018 - 10:39hs

El Gobierno nacional oficializó con su promulgación la ley 27.437 de Compre Argentino y Desarrollo de Proveedores, donde se fijó que “se deberá otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional”.

Tiene por objetivo usar el poder de las compras públicas como factor para el desarrollo de la industria argentina, mejorar sus capacidades productivas y potenciar su perfil exportador. 

Fue impulsada por el Ministerio de Producción con la idea de que las grandes compras del Estado sean un factor para el desarrollo de una industria competitiva y de calidad.

Se otorgará preferencia a las ofertas de bienes de origen nacional cuando el monto estimado del procedimiento de selección sujeto a la presente ley sea igual o superior al monto establecido por la reglamentación vigente. 

Se otorgará de acuerdo a las siguientes pautas:

a) Cuando para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, el precio de las ofertas de bienes de origen nacional sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un 15%, cuando dichas ofertas sean realizadas por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMEs) y en un 8%)para el resto de las empresas

b) Cuando en el marco de lo establecido por la presente ley resulte una comparación de precios entre ofertas que no sean de origen nacional, se otorgará un margen de preferencia del 1% cada 5 puntos porcentuales de integración local sobre el valor bruto de producción de los bienes alcanzados, hasta un margen de preferencia máximo de 8%, conforme los criterios de cálculo que defina la autoridad de aplicación a tal efecto.

En todos los casos, a los efectos de la comparación, el precio de los bienes de origen no nacional deberá incluir, entre otros, los derechos de importación vigentes y todos los impuestos y gastos que le demande su nacionalización a un importador particular no privilegiado, en las formas y condiciones que establezca la reglamentación.

Las cooperativas que se encuentren inscriptas en el Registro del Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES) del Ministerio de Desarrollo Social y cumplan con lo establecido en la presente ley, tendrán los mismos beneficios y se les otorgarán las mismas preferencias que las previstas para las pequeñas y medianas empresas.

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