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¿Cuáles son las novedades sobre la caracterización y beneficios de las Pymes?
18/05/2018 - 16:24hs

En este artículo, Julio Mirasson, especialista laboral de Arizmendi, explica dos de los requisitos que establece la Resolución SEPYME 154/2018, modificatoria de la Resolución 340/17 del mismo organismo (publicado en el Boletín Oficial el 09/05/2018, vigente desde el 10/05/2018, que modifica el texto de la Resolución SEPYME 340/17), para caracterizar a una empresa como Pyme en el plano de las relaciones laborales (Ley 24.467) y también de las alícuotas de contribuciones patronales de la Seguridad Social que debe tributar el empleador.

Límites de facturación

La reglamentación dispone que no debe excederse el monto de las ventas que surja del promedio de los últimos tres ejercicios comerciales o años fiscales según la información brindada por la empresa ante la AFIP mediante el Formulario 1272 "Pymes/ Solicitud de categorización y/o beneficios" o el que en el futuro lo reemplace disponible con clave fiscal en la página www.afip.gob.ar.

Se excluye del cálculo el monto del Impuesto al Valor Agregado y el o los impuestos internos que pudieran corresponder y se deducirá hasta el 75% del monto de sus exportaciones.

Si la antigüedad de la empresa es menor a la antes referida deben seguirse estos criterios:

1.a) Las ventas totales anuales se determinan promediando la información de los ejercicios comerciales o años fiscales cerrados.

1.b) Si posee algún ejercicio irregular cerrado (entendiendo por esa situación la del empleador que omitió solicitar el "Certificado MiPyme"), las ventas se anualizarán a efectos del cálculo de las ventas totales anuales.

1.c) Las empresas que no tengan un ejercicio comercial o año fiscal cerrado serán categorizadas como Micro Empresas hasta la fecha prevista en el artículo 4º de la Resolución SEPYME 38-E/2017. Esta norma dispone que el "Certificado MiPyme" rige desde su emisión y hasta el último día del cuarto mes posterior al cierre del ejercicio fiscal de la empresa que lo solicita. Transcurrido ese plazo, se aplicarán las dos reglas anteriores que enumeramos como 1.a) y 1.b)

A partir del periodo devengado mayo de 2018 rigen los siguientes montos máximos de facturación anual de ventas para determinar las alícuotas de contribuciones de la Seguridad Social que corresponde declarar e ingresar por aplicación del decreto 814/01, artículo 2º; y Ley 27.430, artículo 173 inciso a).

• Construcción: $452.800.000

• Servicios: $328.900.000

• Comercio: $1.140.300.000

• Industria y Minería: $966.300.000

• Agropecuario: $289.300.000

Límite de Personal ocupado Esta condición es una novedad que introduce la Resolución SEPyME 154/2018 y también rige desde el periodo devengado mayo de 2018. Está condición –y la referida en el punto anterior– determinan la aplicación a estas empresas del Título III sobre "Relaciones del Trabajo" de la Ley 24.467 de Pequeña y Mediana Empresa.

El Anexo I.B) de esa norma dispone que una empresa es Pyme sino no supera la siguiente cantidad de trabajadores, siempre, tomando en consideración su actividad principal:

• Construcción: 590

• Servicios: 535

• Comercio: 345

• Industria y Minería: 655

• Agropecuario: 215

Como se observa, se indican los topes máximos de facturación y personal ocupado que establece la Resolución.

Ello, en concordancia con lo previsto en el Decreto 1009/2001, que a ellos remite, tal como lo hizo originariamente con los previstos por la Resolución SEPYME 24/2001, reemplazada a los efectos de la caracterización de Pyme por la norma comentario.

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