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Hace pocos días, la AFIP aumentó los montos mínimos a partir del cual las empresas tienen que retener Impuesto a las Ganancias  
24/05/2018 - 12:26hs

Hace pocos días, la AFIP aumentó los montos mínimos a partir del cual las empresas tienen que retener Impuesto a las Ganancias. Esta novedad, que aplica desde el 1 de junio próximo, despertó en muchos contribuyentes una gran inquietud:

¿Quiénes están obligados a retener y qué ocurre en caso de no retener el impuesto?

1. En el caso del Impuesto a las Ganancias, la Resolución General 830 determina que todas las personas y/o empresas (inclusive las exentas) deben actuar como agentes de retención.

En otras palabras, cualquier sujeto, siempre que realice un pago que supere los montos mínimos no sujetos a retención (ejemplo: servicios es a partir de $42.700) y el proveedor sea una persona pasible de retención (ejemplo: no sea monotributista), deberán retener.

Y las sanciones por no retener son realmente muy importantes. La AFIP puede: (i) impugnar el gasto del Impuesto a las Ganancias, lo que representa el 35% del monto neto de la factura; (ii) intereses (entre el 36% y 54% anual); y (iii) multa que equivale al 100% del impuesto no retenido oportunamente.

2. En el IVA: la Resolución General 2854 determina que deben actuar como agentes de retención aquellos que sean expresamente nominados por la AFIP.

Es decir, no es cualquier sujeto (como ocurre con el Impuesto a las Ganancias), sino únicamente aquellos que integren los Anexos de dicha Resolución (que la AFIP elabora y actualiza constantemente).

Las multas, por no retener, siguen siendo igual de significativas. Por lo cual es vital que las empresas (y sus contadores) revisen periódicamente dichos Anexos, para verificar que no los hayan incluido como Agentes de Retención.

3. Ingresos Brutos – Provincia de Buenos Aires: Según la Disposición Normativa (B) 1/2004, deben actuar como Agentes de Recaudación aquellos que hubieran tenido ingresos, en el año pasado (2017), por más de $32 millones.

Sin embargo, para ciertas actividades (ejemplos: venta de artículos para construcción, venta de máquinas, venta de frutas, legumbres, cereales, etc.), deben actuar como Agentes si el año pasado tuvieron ingresos por más de $16 millones.

Es importante tener en cuenta que ARBA no tiene obligación alguna de notificar a cada contribuyente cuando estos superen dichos montos de facturación.

Por el contrario, cada contribuyente debe observar cuidadosamente si en el año anterior se superaron dichos montos de ingresos y, de corresponder, inscribirse y empezar a actuar como agente de retención y/o percepción.

Al igual que ocurre con el Impuesto a las Ganancias y el IVA, las sanciones por no actuar como Agente de Recaudación son muy severas. Por empezar, ARBA intentará cobrarse todo lo que no se retuvo oportunamente (con más sus intereses y recargos). Y, además, intentará aplicar la sanción, que va del 20% al 150% del impuesto no retenido.

Sin embargo, por suerte, la justicia ha puesto freno a estas pretensiones, pudiéndose reducir el importe adeudado de manera muy significativa.

4. Ingresos Brutos – Ciudad de Buenos Aires: La Resolución N° 939 de la AGIP determina que deberán actuar como Agentes de Recaudación todos aquellos que hayan tenido ingresos en el año anterior superiores a $60 millones.

Sin embargo, cuando muchos contribuyentes que superaron dichos parámetros quisieron inscribirse como tales, desde AGIP informaron que solamente aplicaría a aquellos que se encuentren nominados como tales (en los Anexos a dichas Resoluciones).

Por lo cual, al igual que ocurre con el IVA, deberán actuar como Agentes solamente aquellos que sean nominados.

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