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Lo obligan a pagar una multa de $2,5 millones por operaciones que modificaron artificialmente el valor de las acciones de su empresa. Rechaza la acusación
08/06/2018 - 11:16hs

El Ministerio de Finanzas de la Nación, a través de la Comisión Nacional de Valores (CNV), decidió aplicar una millonaria multa a Eduardo Costantini por haber manipulado el valor de las acciones de una de sus empresas hace 10 años atrás.

El sumario había sido iniciado en 2008 por las anteriores autoridades del organismo regulador del mercado bursátil argentino, al entender que había argumentos sobre el uso de información por parte del dueño de Consultatio para adelantarse a los vaivenes que podría tener la cotización de la acción de la empresa dedicada a los desarrollos inmobiliarios.

Ante la medida de la CNV, desde Consultatio rechazaron la acusación y negaron que Costantini haya realizado manipulación alguna sobre el valor de los papeles de la firma.

Tras una década de sumario, la CNV emitió una resolución mediante la cual le aplica a Costantini una multa de $1,5 millones, a título personal y como miembro del directorio y del Comité de Auditoría de Consultatio, que en la Bolsa opera con las siglas de CTIO.

También dicta una sentencia similar, con una sanción de $1 millón, a la Compañía de Inversiones San Martín de Tours, propiedad del dueño de Nordelta, por haber colaborado en la maniobra.

Si bien el monto de la multa no es elevado si se tiene en cuenta que Costantini es uno de los hombres más ricos de la Argentina, supone una mancha en el legajo financiero y en el comportamiento bursátil del empresario, más que nada si se tiene en cuenta que según la CNV, Costantini y su empresa violaron varios artículos del Decreto 677/01 de régimen de transparencia de la oferta pública.

Uno de esos artículos es el quinto, vinculado al deber de informar a la CNV "en forma directa, veraz, suficiente y oportuna, con las formalidades" de varias circunstancias. Obliga a los administradores de entidades emisoras que realizaron oferta pública de valores negociables y a los integrantes de su órgano de fiscalización a dar cuenta de todo hecho o situación que, por su importancia, sea apto para afectar en forma sustancial la colocación de valores negociables o el curso de su negociación.

Para el ente regulador, Costantini y su empresa tampoco informaron la cantidad y clases de acciones, títulos representantivos de deuda convertibles en acciones y opciones de compra o venta de ambas especies de valores negociables que poseía la entidad a la que se encuentran vinculados en acciones y opciones de compra o venta de ambas especies de valores. Además, incumplieron con los artículos 8, 9 y 59 de la Ley 19.550 de sociedades comerciales vinculados al registro nacional de sociedades por acciones, legajo y responsabilidad de los administradores.

La investigación, cuyos resultados ahora publica la CNV en su página web, fue solicitada luego del análisis del comportamiento del valor de las acciones de Consultatio entre el 27 de mayo del 2008 y el 20 de agosto del mismo año. En ese lapso, los papeles de la empresa cayeron 16,7%, según notas de ese año, en las cuales la CNV también manifestaba sus sospechas sobre que Costantini fue quien concretó las últimas operaciones de cada jornada durante el período en investigación. En cada cierre, siempre según el ente, el precio operado por el empresario fue coincidente con el último de la acción.

La Compañía de Inversiones San Martín de Tours también concretó "numerosas" operaciones con las acciones de Consultatio que produjeron un "efecto artificialmente estabilizador sobre el precio de las acciones de CTIO".

El sumario indica que el 31 de agosto del 2011 se llevó a cabo una audiencia preliminar en la cual los investigados presentaron sus descargos sobre las acusaciones. Luego se aclara que si bien durante el período de investigación, se sancionó la Ley 26.831 del mercado de capitales, que derogó el Decreto 611/01, las sanciones aplicables tienen que ver con las normas vigentes al momento de los hechos investigados.

En ese sentido, la CNV hace referencia a una gran cantidad de artículos del Decreto 611/01. Uno de ellos es el 54, referido a "manipulación y engaño al mercado", en el cual se advierte que "los inversores deberán abstenerse de realizar prácticas o conductas que pretendan o permitan la manipulación de precios o de los volúmenes de los valores negociables, alterando el normal desenvolvimiento de la oferta y la demanda".

Costantini concretó las compras de las acciones de Consultatio en forma directa (18,22%) y a través de la firma San Martín de Tours (6,48%). En su momento, el desarrollador de Nordelta se defendió de las acusaciones aclarando que adquirió los títulos "como cualquier inversor en momentos en los que consideré oportunos". Y agregó que "no tiene nada de malo concretar operaciones hacia el final de la rueda".

En tanto, en el legajo del sumario la defensa de Costantini agrega que el volumen de compra de acciones fue "insignificante" y por lo tanto no pudieron generar una demanda que no existía. También rechazan la existencia de indicios probatorios de una manipulación, ni de que hubiese existido obligación de informar como un hecho relevante y argumentaron que la falta de comunicación sobre las nuevas tenencias accionarias fue involuntaria y rápidamente subsanada, por lo que se trata de una falta menor que no merece un reproche sancionatorio. Los abogados agregan que "resultan de aplicación los principios generales del derecho penal y por consiguiente los principios de presunción de inocencia y falta de dolo o culpa".

Sin embargo, para la CNV quedó probado que las operaciones de Costantini y de la compañía San Martín de Tours "generaron un efecto artificial en el sentido de crear una demanda que de por sí no existía en el mercado al momento de la operatoria descripta, toda vez que la percepción del inversor al registrarse estas actividades podía ser diametralmente opuesta a la realidad, en antención a que las personas mencionadas estarían forzando una situación que en el mercado de valores no acontecería de manera normal o habitual".

El organismo también aclara que el reproche se orienta a las compras a la hora del cierre de las operaciones "para dejar establecido el último precio negociado del día" y que tuvieron como objetivo "alterar el valor de los títulos".

Por todos estos motivos, la CNV concluye su sumario probando la existencia de operaciones realizadas por Costantini que modificaron artificialmente el precio y el volumen operado por Consultatio, omitiendo informarlas como hecho relevante y presentar en tiempo oportuno las pertinentes declaraciones juradas de tenencias accionarias ante el ente regulatorio. Por esos motivos, además de multar en $1,5 millones al propio empresario, se le aplica una sanción monetaria a la compañía San Martín de Tours por otro millón de pesos.

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