iProfesional

Se espera que las provisiones del Protocolo tengan efecto para ambos países recién a partir del 1 de enero de 2019               
13/06/2018 - 14:26hs

Mediante la sanción de la Ley 27.441, publicada en el Boletín Oficial con fecha 23 de mayo de 2018, nuestro país avanzó un paso más hacia el objetivo de modificar el actual Convenio para Evitar la Doble Imposición y Prevenir la Evasión Fiscal (“CDI”) entre Argentina y Brasil, y de esta forma alinearlo a las tendencias internacionales de transparencia fiscal promovidas por la OCDE en el marco del Proyecto BEPS (“Base Erosion and Profit Shifting”, por sus siglas en inglés).

A través de la mencionada ley, se aprobó de manera oficial el Protocolo de Enmienda al CDI (“Protocolo”), cuyo texto legal se encontraba firmado por representantes de ambos países desde el pasado 21 de julio de 2017, cita que tuvo lugar en la Cumbre del Mercosur llevada a cabo en la provincia de Mendoza.  

Sin embargo, se espera que las provisiones del Protocolo tengan efecto para ambos países recién a partir del 1 de enero de 2019, lo cual será una realidad en la medida de que el Parlamento brasileño haga lo propio, y que se produzca el intercambio de notas por escrito a través de la vía diplomática dentro de los plazos correspondientes.

A modo de resumen, recordamos que el actual CDI entre Argentina y Brasil se encuentra vigente desde 1980, y que se caracteriza por tener varias cláusulas cuyo contenido dista del tradicional modelo de convenio de la OCDE.

Entre sus particularidades, dicho CDI se limita a la distribución de la potestad tributaria entre ambos países, sin otorgar topes a las alícuotas del impuesto a la renta en concepto de pagos por dividendos, intereses o regalías cuando correspondiere la aplicación de retenciones en la fuente por parte del sujeto pagador a su contraparte del exterior.

Asimismo, el CDI prevé un sistema dual para evitar la doble imposición internacional, en donde Argentina aplica el método de exención (las rentas obtenidas por un residente argentino sujetas a imposición en Brasil, no quedan gravadas en Argentina excepto que dichas rentas sean procedentes de nuestro país), mientras que Brasil otorga para sus residentes el mecanismo de crédito de impuesto pagado en la Argentina, bajo ciertas limitaciones, excepto en el caso de ciertos dividendos provenientes de compañías argentinas (en donde también se aplica el método de exención).

Las cláusulas descriptas en el párrafo anterior actualmente dan lugar a ciertos escenarios dispares que no se originan con la aplicación de la gran mayoría de los demás convenios firmados por Argentina.

A modo de ejemplo, con la aplicación del CDI vigente, nos encontramos con situaciones en las que ciertas rentas obtenidas por residentes argentinos, tales como las derivadas de utilidades por inversiones en compañías brasileñas o por la prestación de servicios en el país vecino –entre otros-, quedan eximidas de imposición en Argentina.

Por otro lado, en la otra cara de la moneda, tenemos el caso de los sujetos que prestan servicios desde Argentina, quienes suelen quedar alcanzados por retenciones en la fuente al momento del pago por parte del prestatario brasileño, y que por el mecanismo de exención adoptado por Argentina no pueden computarse como crédito de impuesto aquel abonado en Brasil (tampoco siendo posible el mecanismo de crédito de impuesto establecido por la Ley del Impuesto a las Ganancias argentina, limitado solo a ganancias de fuente extranjera), generándose un supuesto de doble imposición.

Con la entrada en vigencia del Protocolo, importantes modificaciones repercutirán en el CDI con Brasil, alterando varios de los aspectos mencionados anteriormente.

Entre ellos, se establecerán topes a las alícuotas de retención en la fuente por dividendos (10% o 15%, según corresponda), intereses (15%) y regalías (10% o 15%, según corresponda). Asimismo, se unificará el mecanismo para evitar la doble imposición tanto para residentes argentinos como brasileños al establecerse la posibilidad del cómputo del crédito de impuesto pagado en el exterior.

En este sentido, los sujetos argentinos exportadores de servicios se verán beneficiados en gran medida ante la posibilidad de poder detraer dicho impuesto pagado en Brasil –aun cuando fuera considerado de fuente argentina- de la ganancia generada localmente. Por otro lado, otros tipos de rentas que actualmente quedan excluidas de imposición en Argentina, quedarán alcanzados en nuestro país a partir del nuevo texto del convenio, cuestión que deberá ser revisada por quienes actualmente generen rentas exentas por el actual CDI.

Los mencionados cambios son solo algunos –quizás los más “visibles” en la práctica habitual de los negocios- de los muchos que el Protocolo incorporará al CDI, pudiéndose mencionar asimismo la extensión de la aplicación del convenio a los impuestos patrimoniales (bienes personales y mínima presunta), nuevas pautas para la definición de “Establecimiento Permanente”, cláusulas anti-abuso (tales como el nuevo preámbulo del convenio y la cláusula de limitación de beneficios, tendientes a condicionar la aplicación de los beneficios del CDI a la existencia de un real propósito de negocios), la inclusión de una definición de “servicios técnicos” y “asistencia técnica” (ausentes en la legislación doméstica), entre tantos otros.