iProfesional

Es porque deben valuar su mercadería y activos al precio de la última compra                                                   
14/06/2018 - 10:42hs

Por la devaluación y la imposibilidad de aplicar el ajuste impositivo por inflación, las empresas que comercializan productos importados deberán pagar una tasa efectiva del impuesto a las Ganancias superior al 35 por ciento.

Así lo explicó a Clarín el tributarista Marcelo Rodríguez: “Las empresas cuyos cierres de balances operen desde el mes de mayo de 2018 están obligadas a valuar sus activos en moneda extranjera al tipo de cambio comprador a la fecha de cierre del ejercicio. En consecuencia, los créditos y las tenencias en dicha moneda habrán de generar una ganancia gravada por el impuesto, por la mera tenencia de dichos activos. El efecto contrario se va a generar en el supuesto de la existencia de pasivos en moneda extranjera, ya que representarán una pérdida”.

El impacto más visible se dará en el caso de la valuación de las existencias de bienes de cambio porque las empresas deben valuar sus inventarios al costo de las últimas compras. Y si se trata de mercaderías importadas, deberán realizar la valuación de sus existencias siguiendo el ritmo de la devaluación.

En el caso de las empresas con actividad agropecuaria al momento de hacer su balance fiscal, deberán valuar sus existencias al valor de plaza.

Como esas existencias están expresadas en dólares, van a tributar el impuesto a las ganancias por una renta que aún no se ha generado a un tipo de cambio que hoy es de casi $27. Sin embargo, los costos incurridos durante la campaña, se han pagado en pesos a valores históricos, que no se pueden actualizar atento a que no está vigente el ajuste por inflación.

Rodríguez explicó que esta situación se origina “en la imposibilidad de aplicar el ajuste impositivo por inflación, previsto en la ley del gravamen, por imperio de la ley 24.073, sancionada por el Congreso en abril del año 1992. Esta circunstancia obliga a las empresas a liquidar el gravamen considerando valores nominales, siendo entonces la consecuencia inevitable que la tasa efectiva del impuesto a ingresar va a superar holgadamente el 35% previsto para los ejercicios fiscales que cierren durante el corriente año 2018”.

Y agrega : “Las empresas podrán entonces optar por realizar un reclamo judicial a fin de cuestionar la inconstitucionalidad de la inaplicabilidad del ajuste por inflación, invocando la doctrina de la Corte Suprema de Justicia en la causa Candy”.

Sobre el particular, se deberá considerar que las empresas tendrán vedada la posibilidad de realizar este reclamo si hubieran optado por realizar el revalúo de los bienes de uso previsto en el título X de la Ley 27.430, sancionada por el Congreso Nacional en diciembre del año pasado, aclaró Rodriguez al matutino.