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La Corte Suprema rechazó un recurso presentado por Ricardo Echegaray y lo dejó a un paso del juicio oral por falso testimonio  
11/07/2018 - 05:57hs

La Corte rechazó por "inadmisible" un recurso de queja de la defensa del ex funcionario kirchnerista, Ricardo Echegaray, a raíz de distintas negativas a aceptar las nulidades que habían planteado en la causa.

La causa contra el ex titular de la AFIP, iniciada en 2014 luego de que ese organismo denunciara a Prat-Gay, fue la que le valió su primer procesamiento a manos del juez federal Claudio Bonadio en junio de 2016 y la que motivó su remoción de la presidencia de la Auditoría General de la Nación.

Echegaray había sido procesado por Bonadio, pero los camaristas federales Eduardo Freiler y Jorge Ballestero habían revocado el procesamiento. Prat-Gay, como querellante, apeló a Casación. La Sala II de la Casación anuló el sobreseimiento de Echegaray y la Cámara Federal dictó un nuevo fallo.

Ballestero insistió en la falta de mérito, mientras que los camaristas Martín Irurzun y Lepoldo Bruglia dictaron los procesamientos de Echagaray y de Horacio Curien y Pedro Roveda, los ex funcionarios de AFIP que hicieron la denuncia penal contra Prat-Gay en la Justicia en lo penal económico. Para la Cámara Federal, el ex funcionario kirchnerista impulsó una denuncia con información falsa para acusar a Prat-Gay de ser parte de una maniobra de evasión impositiva, como apoderado de las cuentas de la familia Fortabat en Suiza.

El caso volvió al juzgado de Bonadio, quien inició el trámite para elevar a juicio el expediente.

Stornelli, en la acusación, señaló: "Sumado a lo expuesto, dentro del mismo contexto de la citada causa penal tributaria, ha quedado demostrado que los funcionarios de la AFIP Horacio Justo Curien y Pedro Gustavo Roveda al formular la denuncia ya analizada develaron datos confidenciales que se encontraban protegidos por el secreto fiscal que ampara la ley 11.683 y por el artículo 27 de la ley 22.357 comprensivo de los datos confidenciales intercambiados entre los funcionario de Argentina y Francia en el marco del convenio de cooperación para evitar la doble imposición fiscal".

Y agregó: "Tal circunstancia también alcanzó la responsabilidad penal de Ricardo Daniel Echegaray por cuanto su conducta no se agotó en la determinación de los funcionarios a su cargo para que afirmaran una falsedad en la causa 1652/14, sino que fue más allá ya que la presentación de la denuncia y su ratificación significó que Pedro Gustavo Roveda y Horacio Justo Curien revelaran información que resultaba secreta, no ya solamente porque sus funciones estaban abarcadas por el secreto fiscal al que los obligaba la ley 11.683, sino por el artículo 27 de la ley 22.57 que impedía la develación de la información obtenida de las autoridades francesas con fines distintos a evitar la doble imposición fiscal.

En este caso se usó la información para realizar una denuncia penal, lo cual estaba vedado por la norma citada, ya que solamente podía valerse de la misma con fines fiscales pero no penales".

El fiscal explicó: "Sin perjuicio de tales circunstancias, Ricardo Daniel Echegaray por su parte, el 27 de noviembre de 2014 celebró una conferencia de prensa en la cual también develó datos con la información aportada por Francia en el marco del convenio ya citado, pero no agotó allí su conducta, sino que abusando de sus funciones llevó la develación de secretos más allá y dio una nota periodística al Diario Página 12 que fue publicada el 30 de noviembre de 2014″.

De tal manera, ha quedado demostrado que el titular de AFIP Ricardo Daniel Echegaray determinó a los funcionarios Roveda y Curien para que cometan falso testimonio al declarar, bajo juramento de decir verdad, que el contenido de una denuncia penal era veraz pero carecía de las medidas probatorias mínimas para acreditar los eventos denunciados, además de no haber agotado la instancia administrativa que hubiese permitido conocer que los hechos denunciados no eran delictivos y de haber involucrado en la maniobra de Alfonso Prat-Gay como miembro de una asociación ilícita formada para que los contribuyentes evadan impuestos y no se conozcan sus cuentas bancarias y valores radicados en el exterior del país.

De la misma forma, con la información obtenida de las autoridades de la República de Francia sobre datos confidenciales de contribuyentes argentinos, los funcionarios de la AFIP Roveda, Curien y Echegaray revelaron los mismos en infracción al convenio firmado entre ambos países; Roveda y Curien al usar la información para formular la denuncia penal ya analizada; mientras que Echegaray fue más allá al dar una conferencia de prensa en la que develó los datos y abusando de su poder como titular de la dependencia dio un reportaje para el diario Página 12 develando la información protegida.