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Un tribunal ordenó que haberes de una jubilada se calculen con el índice ISBIC en vez del RIPTE porque inició el trámite antes de la Reparación Histórica 
13/07/2018 - 06:44hs

La apelación presentada por la ANSES para que se aplique en la causa "Arturi Mirta s/ reajustes varios" el índice RIPTE para el cálculo de haberes fue rechazada por la Justicia, por lo que deberá utilizarse el índice ISBIC –que ofrece un haber mayor– para fijar el beneficio de la querellante.

Los jueces Rodolfo Milano y Luis Herrero de la Sala II de la Cámara de la Seguridad Social afirmaron que el índice ISBIC estaba vigente al momento de que la mujer realizó el trámite para jubilarse.

En este sentido, los camaristas apuntaron que el índice RIPTE "fue instituido por la ley 27.260 (aprobada en julio de 2016) para actualizar los haberes y cancelar las deudas previsionales de todos aquellos jubilados y pensionados del régimen nacional de previsión que adhiriesen en forma voluntaria al denominado Programa Nacional de Reparación Histórica mediante acuerdos transaccionales suscriptos con la Administración Nacional de Seguridad Social".

Como la jubilada no se plegó a la Reparación Histórica, los jueces afirmaron que resulta "improcedente aplicar el contenido hipotético de un contrato contemplado en esta ley –o cualquiera de sus componentes- a un tercero que no lo ha suscripto". En este sentido, remarcaron que Arturi consiguió jubilarse antes de agosto de 2016, cuando arrancó el índice RIPTE.

De estas forma, el fallo ordena que "las remuneraciones efectuadas en relación de dependencia, se ajustarán por el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta la fecha de adquisición del derecho, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las actualizaciones de las remuneraciones ya efectuadas".

Y aclara que "para el caso de que éstas resulten mayores a las del procedimiento indicado, deberá estarse a las mismas. Ello así, corresponde confirmar lo decidido por el juez de grado y desestimar la petición de la ANSES".

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