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La municipalidad de Merlo reclamó a la empresa Western Union el pago de una supuesta deuda en concepto de tasa de seguridad e higiene     
19/07/2018 - 05:44hs

La Corte Suprema de Justicia de la Nación fue en contra de una jurisprudencia de la Suprema Corte de la provincia de Buenos Aires en materia de tasas municipales e insistió en que las mismas sólo pueden percibirse si la empresa posee un local, oficina o establecimiento propio dentro de la jurisdicción, y por lo tanto, no cuando trabaja dentro del edificio de otra compañía.

En la causa Western Union c/Municipalidad de Merlo, la Corte Suprema ratificó pronunciamientos anteriores de un modo que resulta sumamente importante porque dejó sin efecto un criterio de la Suprema Corte bonaerense que estaba empezando a ser aplicado por muchos municipios para incrementar su recaudación, explicó a El Cronista Nicolás Nogueira Castellini, de Bruchou, Fernández Madero & Lombardi.

La municipalidad de Merlo reclamó a Western Union el pago de una supuesta deuda en concepto de tasa de seguridad e higiene. La compañía se opuso al pago bajo el argumento de que no tenía un local propio en esa jurisdicción y que, por lo tanto, la municipalidad no podía prestar los servicios de inspección de seguridad e higiene que habilitan el cobro de ese tributo.

“La tasa es un tributo que se recauda por haber prestado en forma previa un servicio concreto, efectivo e individualizado en favor del contribuyente”, recordó Nogueira Castellini.

Western Union no tenía local en la municipalidad de Merlo. Desarrolla su actividad comercial en esa jurisdicción dentro de un local que pertenece a otra empresa. Entonces, la compañía sostuvo que no podía recibir de los servicios de seguridad e higiene. “En efecto ¿cómo podría una compañía recibir esos servicios si no registra un establecimiento?”, se preguntó el especialista.

La Corte bonaerense había convalidado la pretensión fiscal de Merlo. Argumentaba que el requisito de la existencia de sustento territorial estaba cumplido porque la empresa tenía radicación en el municipio, aunque fuera en un establecimiento de otra compañía, y por eso consideró que era pasible de recibir el servicio respectivo.

Precisamente, este fue el criterio que muchos municipios empezaron a utilizar para incrementar el número de contribuyentes y, por lo tanto, la recaudación.

Los críticos de ese fallo mencionan como ejemplo el posible caso de una empresa de seguridad que envía un empleado para brindar sus servicios en las oficinas de otra compañía. Siguiendo el criterio de la Corte bonaerense, sostienen, podría reclamarse el pago de tasas a la empresa de seguridad a pesar de que no tenga una oficina propia en la jurisdicción respectiva.