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Argentina amplió sus convenios tributarios con mercados clave a nivel global

obre el final de 2018 Argentina suscribió dos nuevos convenios para evitar la doble imposición internacional con China y Turquía
27/06/2019 - 06:36hs
Argentina amplió sus convenios tributarios con mercados clave a nivel global

Sobre el final de 2018 Argentina suscribió dos nuevos convenios para evitar la doble imposición internacional con China y Turquía.

En 2019, a través de la Ley No. 27496, el Congreso aprobó el convenio que evita la doble imposición entre la República Argentina y el gobierno de los Emiratos Árabes Unidos (EAU) suscripto en noviembre de 2016 y el 1 de enero de 2019 entraron en vigencia las disposiciones del protocolo de enmienda del convenio para evitar la doble imposición entre Argentina y Brasil. Además, el último 12 de abril se suscribió un tratado similar con Luxemburgo.

De esta manera se pone de manifiesto que Argentina ha estado negociando activamente este tipo de convenios para expandir su actual red de tratados y esta tendencia se evidencia con nuevos acuerdos con socios no sólo en Europa sino en Medio Oriente y Asia (incluyendo negociaciones con Israel, Singapur y Japón), y otras economías estratégicas como la de China.

"Los convenios para evitar la doble imposición internacional vinieron sufriendo postergaciones durante más de una década quizás por entenderlos como causantes de pérdida de recaudación. Esta proactividad actual se celebra y debe consolidarse toda vez que lo que estos instrumentos procuran es facilitar y no entorpecer el comercio internacional entre los Estados signatarios reduciendo los escenarios de doble imposición jurídica y/o económica que en muchos casos desalientan las inversiones directas en el otro país", señaló Ignacio Rodríguez, socio de PwC Argentina a cargo de International Tax.

Y agregó: "Los grupos multinacionales que realizan negocios en Argentina deberían monitorear las implicancias que este tipo de iniciativas provoca en sus estructuras de inversión y financiamiento y en su flujo transaccional con Argentina, atendiendo al impacto del instrumento multilateral (MLI, por sus siglas en inglés) en los tratados bilaterales existentes."

Los acuerdos analizados por especialistas de PwC Argentina Ignacio Rodríguez y Juan Manuel Magadan, son los siguientes:Convenio tributario con China

El 1 de diciembre de 2018, el gobierno de Argentina suscribió el primer convenio para evitar la doble imposición con el gobierno de China. Resta la ratificación parlamentaria en ambos Estados y el intercambio de instrumentos de ratificación para su entrada en vigencia.

El convenio sigue el modelo OCDE, y tiene entre sus propósitos establecer un beneficio limitando las retenciones de impuestos previstas en la legislación interna que aplicaren en el intercambio comercial de los dos países, por ejemplo:1. 12% para intereses, 2. un rango del 3% al 10% para regalías y servicios de asistencia técnica; y 3. 10% para dividendos (siempre que la participación sea supere el 25% y se mantenga por un período de 365 días antes del pago de dividendos).

El impuesto sobre ganancias de capital por transferencia de acciones no debe exceder el 10% o 15%, dependiendo de la participación del capital en la sociedad.

Con respecto a la definición de establecimiento permanente (EP), las excepciones incluidas en el Artículo 5 están sujetas al carácter auxiliar o preparatorio de las actividades. Finalmente, el convenio incluye el "test de propósito principal" como disposición general anti-abuso.Convenio tributario con Turquía

El 2 de diciembre de 2018 Argentina suscribió un convenio para evitar la doble imposición con Turquía; el primero entre los dos países.

Este convenio tiene similitudes con el que fue firmado con China, principalmente los topes establecidos para las retenciones previstas en las legislaciones internas relacionadas con, por ejemplo:1. Intereses (12%),

2. regalías y servicios de asistencia técnica (3%, 5% y 10%); y 3. 10% para dividendos (siempre que la participación supere el 25% y por un período de 365 días antes del pago de dividendos).

Al igual que con China, Argentina y Turquía acordaron incluir el test de propósito principal como norma general anti-abuso.

Se necesita la aprobación y ratificación del Congreso para que el convenio entre en vigor.Convenio tributario con Catar

En abril de 2018, Argentina y Catar también suscribieron un convenio que, en términos generales, incluye características similares a aquellas incluidas en los convenios con China y Turquía, particularmente con relación a los topes establecidos para las retenciones en el país de residencia, una definición de EP, y las disposiciones generales anti-abuso (prueba de propósito principal). Un aspecto distintivo es que los pagos de regalías están sujetos a una retención del 10% en todos los casos.

El convenio ya fue ratificado por el gobierno de Catar, pero falta la aprobación del Congreso por parte de Argentina.Convenio tributario con los Emiratos Árabes Unidos (EAU)

A través de la Ley No. 27496, publicada en el Boletín Oficial el 4 de enero de 2019, el Congreso argentino aprobó el convenio para evitar la doble imposición con EAU, suscripto por ambos países el 3 de noviembre de 2016.

Gracias a esta aprobación y la posterior notificación del gobierno de EAU (que ya había dado su aprobación en 2017), el convenio entró en vigencia el 4 de enero de 2019, para ser aplicable a los pagos efectuados a partir del 1 de enero de 2020.

Entre las cláusulas más importantes, se encuentran los nuevos límites de retenciones impuesto sobre el pago de intereses (12%), regalías (10%), y dividendos (10%, siempre que la participación sea mayor que 25%).

En el caso del impuesto sobre ganancias de capital por enajenación de acciones, se estableció una tasa en un rango de 10% y 15%, y depende de si el vendedor tiene una participación de capital mayor que 25%. Esta tasa se reduce a 5% para las acciones de empresas que cotizan en bolsa y cuando el vendedor es el gobierno de uno de los estados contratantes.

Por último, los países eligieron incluir la cláusula de limitación de beneficios como disposición anti-abuso.Convenio tributario con Brasil

El 1 de enero de 2019, entraron en vigor las disposiciones del protocolo de enmienda del convenio para evitar la doble imposición firmado entre Argentina y Brasil.

Este protocolo se firmó en julio de 2017 y estableció cambios importantes al convenio original y el protocolo firmados en 1980, sobre todo en los límites a las retenciones en la fuente, y con relación al mecanismo para evitar la doble imposición.Convenio tributario con Luxemburgo

Este convenio tiene similitudes con el que fue firmado con China, principalmente los topes establecidos para las retenciones previstas en las legislaciones internas relacionadas con, por ejemplo:1. Intereses (12%),2. regalías y servicios de asistencia técnica (3%, 5%, 10% y 15%); y 3. 10% para dividendos (siempre que la participación supere el 25% y por un período de 365 días antes del pago de dividendos).

El impuesto sobre ganancias de capital por transferencia de acciones no debe exceder el 10% o 15%, dependiendo de la participación del capital en la sociedad y con algunas excepciones.

Finalmente, el convenio incluye el "test de propósito principal" como disposición general anti-abuso.

"Es oportuno que estos nuevos pasos en la ampliación de la red de tratados se den acompañando las tendencias globales de implementar mecanismos para evitar los abusos de tratados o escenarios de doble-no-tributación. En ese marco, restará ratificar por parte de Argentina su adhesión al MLI y la clarificación de cómo dicha ratificación impacta en los tratados preexistentes debiendo proceder, de corresponder, a las respectivas negociaciones bilaterales", concluyó Rodríguez.