iProfesionaliProfesional

Ajuste por inflación: advierten que el fallo de la Corte es limitado

Expertos consultados aseguran que la sentencia es de utilidad sólo para los contribuyentes que tienen deudas en discusión en Ganancias por el 2002
07/07/2009 - 14:10hs
Ajuste por inflación: advierten que el fallo de la Corte es limitado

Si bien la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) avaló la aplicación del ajuste por inflación impositivo, expertos consultados por iProfesional.com coinciden en señalar que el alcance del fallo es limitado.

Desde el Consejo Profesional de Ciencias Económicas porteño (Cpcecaba), Flavia Melzi, vicepresidenta II de la institución, señaló que "respecto al impacto que puede producir este precedente en el conjunto de los contribuyentes, debe tenerse en claro que el mismo hace referencia al contexto económico del 2002, signado por el marcado desequilibrio del sistema de precios y la salida de la convertibilidad.

"En este contexto, se ve como muy poco probable que se produzca una avalancha de juicios tendientes al reconocimiento del precitado ajuste por inflación", aseguró Melzi.

"De acuerdo a la sentencia, la prohibición de aplicar el ajuste por inflación sigue siendo constitucionalmente válida para el resto de los contribuyentes hasta tanto se resuelva lo contrario en cada caso", agregó la experta. 

"El afectado deberá acreditar que sus derechos estén efectivamente amenazados, es decir, según lo resuelto en el pronunciamiento, deberán acreditar la lesión patrimonial que en el caso torne al impuesto confiscatorio. Esta es una cuestión de hecho y prueba que deberá demostrarse acabadamente en cada caso", concluyó Melzi.

En igual sentido, Gastón Vidal Quera, miembro de Lisicki, Litvin & Asociados resaltó que "el fallo es importante ya que por primera vez se expidió respecto a los lí­mites de confiscatoriedad en el Impuesto a las Ganancias".

"La CSJN consideró que los lí­mites que habí­a fijado para otros tributos en un 33% como tope no se aplican a este impuesto en forma automáticamente", agregó Vidal Quera.

Asimismo, Juan Ignacio Tuero, desde Tomás Wilson Rae Abogados aclaró que "en cuanto a la acciones que puedan entablar las compañí­as debemos recordar que el periodo 2002, que fue en el cual las empresas que no realizaron ajuste por inflación mas se perjudicaron, está prescripto y por ende la sumas pagadas en mas no podrán ser repetidas".

Situaciones en las que procede el reclamoMarcelo Dominguez, Coordinador Técnico de la Comisión Tributaria de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (Facpce), puntualizó en qué casos resulta precedente iniciar la ví­a legal para obtener el alivio otorgardo por la CSJN. "Este tardí­o fallo es de utilidad sólo para los contribuyentes que tienen deudas en discusión en el Impuesto a las Ganancias por el 2002", explicó.

"También puede habilitar el reclamo de los contribuyentes que han iniciado la acción de repetición hasta el 2008, por haber pagado Ganancias 2002 sin aplicar el ajuste por inflación", agregó Dominguez.

"Por lo tanto, los contribuyentes que pagaron Ganancias 2002 sin aplicar el ajuste por inflación y no iniciaron la acción de repetición hasta el 2008 no pueden inciarla este año ya que se encuentra prescripta", advirtió el tributarista.

"Por último, los contribuyentes que pagaron Ganancias 2003 y siguientes sin aplicar el ajuste por inflación -años no prescriptos para iniciar la acción de repetición- no van a poder demostrar la confiscatoriedad del impuesto, ya que los í­ndices de precios oficiales no los ayudarán a tal efecto", concluyó Dominguez.

De igual manera, desde el Departamento de Consultorí­a Tributaria del Estudio Harteneck – Quian – Teresa Gómez & Asociados, Teresa Gómez aseguró que "ya es demasiado tarde para reconocer que en el 2002 hubo una inflación por í­ndices de precios mayoristas del 117, 96% y minoristas del 40,9 por ciento".

"Tal reconocimiento así­ como la necesidad de ajustar por inflación debió ser una decisión rápida de la CSJN para proteger la propiedad privada con independencia de las decisiones legislativas que legislaron sobre la inaplicabilidad del ajuste", concluyó Gómez.

Mario Volman, socio de Kaplan, Volman & Asociados, agregó que "la CSJN concluye que la alí­cuota efectiva a ingresar insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor y excede cualquier lí­mite razonable de imposición, configurándose así­ un supuesto de confiscatoriedad".

"Sin embargo la Corte no define el criterio para establecer cuándo el impuesto a la renta es confiscatorio", advirtió Volman.

Por otra parte, Volman recalcó que "los contribuyentes que hayan ingresado el impuesto a la renta por el perí­odo fiscal 2002 sin iniciar acciones legales a fin de interrumpir la prescripción no podrán reclamar las sumas ingresadas en exceso porque tal perí­odo fiscal se hallarí­a prescripto en cuanto a la repetición del gravamen".

En relación a la estrategia utilizada, Héctor Garcí­a, socio de Perez Boiani & Asociados aseguró que "el mérito de la empresa Candy en este caso tiene más que ver con la estrategia judicial desplegada, donde no solo acompaño como prueba un informe especial de un contador público -que no fue objetado por el Estado- sino que también se produjo una pericial contable no objetada por ninguna de las partes y que acredita la existencia de este exceso en el lí­mite a la confiscatoriedad , provocada por no aplicar un mecanismo de ajuste por inflación que termina por aplicar Ganancias sobre el capital y no sobre la renta, como legalmente corresponde".

Asimismo, Marí­a Inés Giménez, socia del Estudio Cárdenas, Di Ció, Romero, Tarsitano & Lucero remarcó que "vinculado al desarrollo de la prueba, hay que advertir que difí­cilmente, en el estrecho marco cognoscitivo de un amparo, se presenten muchos casos en los que se permita el desarrollo de una prueba pericial contable de oficio".

"Los alcances del pronunciamiento se restringen, en consecuencia, a los casos en que el contribuyente pruebe de manera concluyente y concreta la confiscatoriedad derivada de la no aplicación del mecanismo de ajuste por inflación", concluyó la especialista

La causa Candy

Puntualmente, la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) hizo lugar a una demanda de amparo y declaró procedente en el caso la aplicación del mecanismo del ajuste por inflación en un balance contable por el periodo fiscal correspondiente al 2002.

El voto de la mayorí­a lleva la firma de los jueces Ricardo Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Carlos Fayt y Juan Carlos Maqueda, mientras que el ministro Enrique Petracchi votó en disidencia. La resolución recayó en la causa "Candy SA c/ AFIP y otro s/ amparo".

La Corte señaló que es indispensable para la existencia del Estado que éste pueda recaudar impuestos, pero esa facultad es limitada porque no puede provocar una afectación confiscatoria del derecho de propiedad de los contribuyentes.

El máximo Tribunal afirmó que es competencia legí­tima del Congreso dictar una ley que prohí­be el ajuste por depreciación de la moneda como instrumento para enfrentar la inflación.

Destacó que no juzga el mérito de las polí­ticas económicas, pero sí­ debe ponerles lí­mites cuando afectan el derecho de propiedad. Por estas razones, aseguró que no corresponde declarar la inconstitucionalidad de esas normas en forma abstracta, sino frente a una afectación concreta al derecho de propiedad. En este sentido, indicó que los precedentes anteriores de la Corte no se refieren al Impuesto a las Ganancias y no pueden ser directamente trasladados.

Por estas razones, sosteniendo que hay confiscatoriedad cuando se absorbe una porción sustancial de la renta o el capital, la Corte decidió fijar un criterio enfocado exclusivamente en el caso. Para ello, tuvo en cuenta que en el año 2002 hubo una inflación de í­ndices de precios mayoristas de 117, 96% y minoristas de 40,9%, lo que constituye un hecho relevante si se tiene en cuenta la prohibición de indexar.

En el caso el actor presentó un informe especial de contador público del que se desprende que en el 2002 (ejercicio fiscal finalizado el 31 de diciembre de ese año) el pago del impuesto sin ajuste no serí­a del 35%, sino que representarí­a el 62% del resultado impositivo ajustado o el 55% de las utilidades ajustadas obtenidas por la actora durante el ejercicio de ese mismo año, lo que excederí­a el lí­mite razonable de imposición.

El juez de primera instancia ordenó realizar una pericia que arribó a conclusiones similares que no fueron suficientemente objetadas por las partes. De estos hechos, resaltó el Alto Tribunal, se desprende que la prohibición de utilizar el ajuste por inflación resulta inaplicable al caso de autos, en la medida en que la alí­cuota efectiva a ingresar insume una sustancial porción de las rentas obtenidas por el actor y excede cualquier lí­mite razonable de imposición, configurándose un supuesto de confiscatoriedad.

En consecuencia, la Corte resolvió declarar procedente en el caso aplicar el ajuste por inflación por el periodo fiscal correspondiente al 2002, haciendo lugar al amparo presentado por la actora.

El ministro Petracchi votó en disidencia porque consideró que no estaba probada suficientemente la afectación sustancial del patrimonio.

Hernán Gilardo

© iProfesional.com