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Ley de financiamiento político avanza en el Senado: las empresas podrán ser aportantes de campaña

Se estableció "un modelo mixto por el cual los partidos políticos obtendrán sus recursos mediante el financiamiento público y privado". Pasa al recinto
07/11/2018 - 16:11hs
Ley de financiamiento político avanza en el Senado: las empresas podrán ser aportantes de campaña

El Senado avanzó este miércoles con un proyecto de consenso que modifica la Ley de Financiamiento Político y permite que los partidos reciban aportes de personas jurídicas al tiempo que reduce el espacio publicitario que deben ceder los medios de comunicación audiovisual.

Cambiemos y parte del Bloque Justicialista alcanzaron un acuerdo para unificar en un sólo dictamen de las comisiones de Asuntos Constitucionales, de Justicia y Asuntos Penales y de Presupuesto y Hacienda los cinco proyectos que se habían presentado en este sentido.

Si bien durante la reunión de las comisiones no se firmó el dictamen porque no hubo acuerdo, los senadores dieron a conocer el proyecto unificado y lo hicieron circular por los despachos con la confianza de que tendrá las nueve firmas necesarias para que haya un dictamen (pese a que el reglamento establece que los dictámenes deben firmarse en la comisión).

El proyecto acordado establece "un modelo mixto por el cual los partidos políticos obtendrán sus recursos mediante el financiamiento público y privado para el desarrollo de sus operaciones ordinarias y actividades electorales".

La iniciativa que modifica la Ley 26.215 tiene como punto central la admisión de financiamiento privado para las campañas electorales por parte de personas humanas o jurídicas, algo que hasta el momento estaba prohibido.

Actualmente, la ley permite en su artículo 14 las "donaciones de otras personas físicas —no afiliados— y personas jurídicas" pero en lo referido a las campañas electorales, señala que "queda prohibida toda donación o contribución a una agrupación política por personas de existencia ideal".

El proyecto del Senado, en cambio, mantiene lo dispuesto en el artículo 14 de la ley actual y elimina la prohibición establecida en el 44 bis en lo referido a las campañas electorales, al tiempo que establece un límite para ese financiamiento privado.

Según señala el proyecto, "para cada campaña electoral las agrupaciones políticas no podrán recibir de una misma persona humana o jurídica un monto superior al 5% de los gastos permitidos para esa campaña".

Antes del inicio de la campaña, la Cámara Nacional Electoral deberá informar a los partidos políticos el límite de aportes privados permitidos y publicar esa información en el sitio web de la Justicia Nacional Electoral.

Los aportes en dinero, según el proyecto, sólo podrán realizarse mediante "transferencia bancaria, cheque, tarjeta de crédito o débito, o plataformas y aplicativos digitales siempre que éstos permitan la identificación fehaciente del donante y la trazabilidad del aporte".

Los partidos políticos y alianzas electorales deberán registrar los aportes privados recibidos en el "Registro de Trazabilidad de Aportes Electorales", que deberá crear la Cámara Nacional Electoral y que estará disponible en su sitio web.

"El registro deberá efectuarse en el término máximo de siete días hábiles desde la recepción del aporte en la cuenta bancaria de la agrupación política" y la Cámara tendrá que "autorizar el uso de dichos fondos u ordenar al partido o agrupaciones políticas la reversión de los mismos", agrega el proyecto.

Menos tiempo para los spots

Otro de los puntos principales del proyecto y que podría generar polémica entre los partidos más pequeños es la reducción a la mitad del tiempo que los medios de comunicación deben ceder obligatoriamente para los spots de campaña: actualmente es el 10% y el proyecto lo lleva al 5%.

Entre las principales modificaciones también se extendió el plazo por el cual se prohíbe la celebración de actos inaugurales de obras públicas, planes y proyectos antes de las elecciones primarias y generales.

Actualmente, la prohibición es durante los 15 días previos a las elecciones y el proyecto señala que "queda prohibido durante los 25 días anteriores a la fecha fijada para la celebración de las elecciones primarias, abiertas y simultáneas, y la elección general".