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Cuadernos de las coimas: empresarios se ilusionan, en vano por ahora, con la prescripción de la causa

Ya hay imputados que están diseñando estrategias para alargar los plazos y plantear que los casos prescribieron. Por qué Bonadio rechazó los planteos
08/10/2019 - 06:54hs
Cuadernos de las coimas: empresarios se ilusionan, en vano por ahora, con la prescripción de la causa

Las especulaciones sobre el futuro de la causa por los cuadernos de la corrupción están a la orden del día. Entre otros escenarios posibles, muchos se ilusionan con demoras más allá de lo imaginable en el inicio de un juicio oral, que abra las puertas a planteos de prescripción.

Hay quienes ya concretaron en los tribunales federales de Retiro estrategias para intentar cerrar alguna de las investigaciones derivadas de las anotaciones del remisero Oscar Centeno. Uno de ellos es el empresario correntino José Darío Clebañer, de la constructora Homaq.

Se le acaba de rechazar un reclamo para cerrar el caso por prescripción, con argumentos que anticipan debates futuros: los jueces Leopoldo Bruglia y Pablo Bertuzzi interpretaron que varios de los procesados permanecieron con altos cargos en el Gobierno nacional hasta diciembre de 2015.

Es más, escribieron que "algunos continúan en funciones, como es el supuesto de la imputada Cristina Fernández, que aún permanece desempeñándose en carácter de Senadora Nacional". Por ello habría que ver desde cuándo se tomará -llegado el caso- el inicio del plazo para calcular la prescripción de delitos como asociación ilícita y cohecho.

"Dado que la imputación versa respecto a hechos en los cuales han tenido intervención varios funcionarios públicos que ocuparon cargos en las más altas esferas del organigrama jerárquico del Estado Nacional, resulta de aplicación lo normado en el párrafo segundo del artículo 67 del Código Procesal Penal, sostuvieron.

Esta norma establece que "la prescripción...se suspende en los casos de delitos cometidos en el ejercicio de la función pública, para todos los que hubiesen participado, mientras cualquiera de ellos se encuentre desempeñando un cargo público". 

Clebañer hizo el planteo en la causa paralela que se abrió para investigar supuestos sobornos en las licitaciones de corredores viales. El empresario quedó acusado por supuesto cohecho por el corredor Vial 2.

Para intentar cerrar la causa argumentó que los delitos habrían ocurrido entre 2003 y 2007. Ese fue el lapso durante el cual ejerció la función pública el arrepentido Claudio Uberti, ex titular del Organo de Control de Concesiones Viales. Por eso desde el 2007 debía empezar el cálculo de la prescripción.

Después de ese año hubo otros funcionarios ahora procesados que siguieron en sus cargos, continuó el razonamiento, pero con una diferencia: según él la declaración del imputado colaborador que habló de pagos de sobornos para concesionar autopistas es la única prueba en su contra.

Por eso la defensa dedujo que Uberti fue el único funcionario público beneficiado por los presuntos pagos ilícitos para adjudicarse la concesión de autopistas.

Como era previsible, el juez Claudio Bonadio rechazó los argumentos.

Bertuzzi y Bruglia lo acompañaron y remarcaron que Clebañer fue además procesado como presunto miembro de asociación ilícita y otros 22 casos de supuesto pago de sobornos, en una resolución posterior actualmente a estudio en esa instancia.

Para los jueces la asociación ilícita que se investiga permaneció operativa hasta el 2015, final del gobierno de Cristina Kirchner. Es desde este año que comenzaría en todo caso el cómputo de la prescripción y no desde el 2007 como argumentó la defensa del empresario. Quedará para discusión futura la permanencia en cargos públicos de Cristina Kirchner, procesada como supuesta jefa de asociación ilícita y con prisión preventiva no concretada por sus fueros parlamentarios.

Clebañer fue citado a declaración indagatoria este año. "En este contexto, valorando las fechas de los actosinterruptivos de la acción penal señalados (inicio del cómputo -2015 y llamado a indagatoria 2019), corresponde rechazar el planteo de la defensa, en tanto no ha operado el plazo prescripto en el artículo 62 delCódigo penal de la Nación", concluyó la Cámara.