NUEVA RESOLUCIÓN

La Justicia ratificó que Cristina Kirchner deberá seguir usando tobillera electrónica y respetar el régimen de visitas

La Cámara de Casación Penal resolvió mantener las condiciones de prisión domiciliaria impuestas a la exmandataria, pese al pedido de la defensa
Por iProfesional
POLÍTICA - 11 de Julio, 2025

La Cámara Federal de Casación Penal resolvió ratificar las condiciones impuestas a Cristina Fernández de Kirchner en el marco de su prisión domiciliaria: la expresidenta deberá seguir usando tobillera electrónica y mantener restricciones en el régimen de visitas, como parte del cumplimiento de la condena por administración fraudulenta en la causa conocida como Vialidad.

El máximo tribunal penal del país -integrado por los jueces Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Diego Barroetaveña- se pronunció sobre los planteos de la defensa respecto a dos aspectos centrales de la modalidad de encierro domiciliario: la exigencia de autorización previa para visitantes que no figuren en una lista y la utilización de un sistema de vigilancia electrónica. También evaluó el recurso interpuesto por el Ministerio Público Fiscal, que en un primer momento había solicitado que se revocara el beneficio de la prisión domiciliaria.

La Justicia rechazó el pedido de Cristina Kirchner y deberá seguir usando tobillera electrónica

Sin embargo, en una audiencia pública, el fiscal general Mario Villar decidió desistir del pedido para revertir esa medida. Consideró que Fernández de Kirchner ha respetado las condiciones establecidas y que ya no subsisten las circunstancias excepcionales que justificaban el recurso.

La mayoría del tribunal, con los votos de Hornos y Barroetaveña, avaló la continuidad de las medidas cuestionadas al considerar que "permiten un control judicial efectivo y una protección jurídica tanto frente a riesgos procesales como a la seguridad personal de la exmandataria".

En disidencia, Borinsky se expresó en contra de mantener la tobillera electrónica y las restricciones a las visitas, bajo el argumento de que la expresidenta cuenta con custodia permanente de la Policía Federal y que los recursos tecnológicos del sistema penitenciario son limitados.

En el fallo, los jueces remarcaron que la prisión domiciliaria "es una excepción bajo control judicial permanente", y que su régimen puede ser modificado si las circunstancias del caso así lo ameritan. Hornos fue más allá y sostuvo que "el cumplimiento de la sanción por delitos de corrupción debe ir más allá de lo meramente formal" y que las normas deben aplicarse con igualdad, "sin importar el rango o exposición del condenado", de acuerdo a lo establecido en la Constitución Nacional.

La resolución también dejó en claro que el domicilio donde cumple la pena se mantiene sin modificaciones. Además, los magistrados recordaron que un eventual traslado no puede ser resuelto por la Justicia penal en lo que hace al uso del espacio público, ya que esa materia le compete al Gobierno porteño.

Los puntos más destacados del fallo de la Justicia

El fallo, que se extiende por más de cien páginas, incluye varios puntos destacados. Entre ellos:

"El arraigo y el bienestar social de la señora penada también permanecen plenamente garantizados. Su familia, abogados y médicos tienen acceso irrestricto. El domicilio se halla en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, un centro de su actividad social, pública y política. La eventual ampliación de la nómina de visitantes puede solicitarse tantas veces como considere necesario, con un trámite sencillo y sometido a la razonabilidad del juez a cargo de supervisar la ejecución de la sentencia. En ese esquema no se advierte limitación alguna a sus derechos, antes bien, se conjuga su ejercicio con la exigencia de que la pena se cumpla eficazmente y sin riesgos".

"Por otro lado, corresponde destacar que a partir de la modificación introducida a la Ley de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad mediante la ley 27.375, la concesión de la prisión domiciliaria incluye, como regla, la colocación de un dispositivo electrónico de control al condenado. Dicha norma establece que el juez de ejecución podrá excepcionalmente prescindir de su utilización, siempre que existan informes favorables de los órganos de control y del equipo interdisciplinario (art. 33, último párrafo). En otras palabras, el legislador ha conferido expresamente al juez la facultad de determinar las condiciones específicas del régimen de cumplimiento, dentro del marco de legalidad y razonabilidad que la propia norma establece".

"Cabe agregar que, hasta el momento, no se ha incorporado elemento probatorio alguno que acredite la existencia de un impedimento material, técnico o médico que torne inviable o desaconsejable la utilización del dispositivo de vigilancia electrónica en el caso de la condenada".

Desde esa perspectiva, "no puede considerarse arbitrario ni desproporcionado que se exija autorización previa para el ingreso de personas ajenas al núcleo familiar o profesional inmediato, ni que se requiera la colocación de un dispositivo de control electrónico. Lejos de implicar una afectación ilegítima, ambas medidas son compatibles con los estándares legales vigentes, funcionales a la modalidad adoptada, y, en el caso concreto, razonables frente a la gravedad institucional de los hechos juzgados".

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