El Gobierno autorizó la compra y tenencia de fusiles semiautomáticos para civiles bajo estrictas condiciones
El Gobierno de Javier Milei oficializó una medida que permite a los civiles adquirir y poseer fusiles semiautomáticos de uso civil condicional, reemplazando la antigua prohibición que regía sobre este tipo de armamento. La decisión se formalizó a través de una resolución publicada en el Boletín Oficial, que introduce un nuevo sistema de permisos regulado por el Registro Nacional de Armas (RENAR), ahora dependiente del Ministerio de Seguridad Nacional.
Un cambio en el régimen de control
La resolución elimina las restricciones previas y establece un régimen de autorización especial que habilita a los legítimos usuarios y entidades de tiro a adquirir y poseer armas semiautomáticas alimentadas con cargadores desmontables, como fusiles o subametralladoras de asalto derivadas de modelos militares, de calibre superior al .22 LR.
Según el texto oficial, esta reforma busca reemplazar la prohibición por un sistema de control más riguroso y trazable, con énfasis en la justificación deportiva y en la seguridad del almacenamiento.
El RENAR asume la plena fiscalización y aplicación de la Ley Nacional de Armas y Explosivos N° 20.429, consolidando los procedimientos administrativos luego de la derogación de normativas anteriores. Entre las exigencias se incluyen identificación precisa del material, declaraciones juradas y documentación probatoria.
En junio de 2025, el Gobierno había dado el primer paso hacia esta flexibilización al derogar un decreto de la década de 1990, vigente desde el gobierno de Carlos Menem, que prohibía la compra o transferencia de fusiles semiautomáticos a civiles.
Aquella medida dejaba en manos del Ministerio de Defensa la posibilidad de otorgar excepciones, algo que rara vez ocurría. Con la nueva resolución, se establece el mecanismo concreto para que los usuarios habilitados puedan acceder a este tipo de armamento bajo control del RENAR.
Requisitos para adquirir y tener fusiles semiautomáticos
El acceso a la autorización estará limitado a quienes cumplan una serie de condiciones estrictas. Entre ellas:
-
Identificación precisa del arma, incluyendo tipo, marca, modelo, calibre, CUIM y número de serie.
-
Contar con un Sector de Guarda registrado tipo G2, un sistema de almacenamiento seguro aprobado por la autoridad competente.
-
Presentar una declaración jurada justificando la solicitud, acompañada de documentación probatoria y fotografías del arma.
-
Abonar la tasa correspondiente al trámite, equivalente al costo de la "Tenencia Exprés" y de la Tarjeta de Consumo de Municiones (TCCM) vigente.
-
Demostrar uso deportivo comprobado, mediante alguna de las siguientes alternativas:
-
Certificación de una entidad de tiro que avale la condición de tirador asiduo.
-
Participación en certámenes nacionales o internacionales de tiro deportivo.
-
Solicitud de una entidad habilitada que permita el uso del arma por parte de sus socios para fines deportivos o didácticos certificados.
-
-
No poseer antecedentes sancionatorios ni trámites administrativos pendientes ante el RENAR.
-
Tener una antigüedad mínima de cinco años como legítimo usuario de armas de uso civil condicional.
-
Aportar elementos probatorios adicionales que permitan evaluar la pertinencia de la solicitud.
Un nuevo marco institucional
La medida también redefine la estructura del organismo encargado del control de armamento en el país. La Agencia Nacional de Materiales Controlados pasa a denominarse oficialmente Registro Nacional de Armas (RENAR), bajo la órbita del Ministerio de Seguridad.
El RENAR queda a cargo de la aplicación, control y fiscalización de la Ley N° 20.429 y de sus normas complementarias, y además deroga resoluciones anteriores (81/02, 54/04, 155/04 y 239/09) del antiguo régimen.
De esta manera, todo el sistema legal vinculado a armas y explosivos se centraliza bajo una única autoridad nacional, con el objetivo de unificar criterios y reforzar los controles administrativos.
Acceso limitado y supervisado
El nuevo régimen de autorización especial permite la adquisición y tenencia de fusiles, carabinas o subametralladoras semiautomáticas derivadas de modelos militares, alimentadas por cargadores desmontables y de calibre superior al .22 LR.
Solo podrán acceder quienes sean usuarios registrados o entidades de tiro debidamente habilitadas, y siempre que obtengan la autorización expresa del RENAR.
Con este esquema, el Gobierno busca compatibilizar el derecho a la práctica deportiva y la legítima tenencia con un sistema más estricto de supervisión y trazabilidad, dejando atrás el esquema de prohibición absoluta que regía hasta ahora