• 18/12/2025
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Garantí­a de directores: lo que hay que saber antes de depositar $10.000

Ayer 7 de febrero entra en vigencia la resolución 20/2004 que obliga a los directivos de SA y SRL a efectuar el depósito de $10.000. Un especialista despeja las dudas
08/02/2005 - 03:00hs
Garantí­a de directores: lo que hay que saber antes de depositar $10.000

Ayer entró en vigencia la resolución 20/2004, los directores de SA y socios gerentes de SRL, deberán efectuar un depósito de $10.000 en concepto de "garantí­a". 

INFOBAEprofesional  consultó al Dr. Pablo Cervetto, gerente de la Unidad de Abogados de Empresas, de Jebsen & Co.(www.jebsen.com.ar), a la aseguradora Chubb y a Daniel Escalada, asesor de seguros, quienes esclarecieron los conceptos más importantes de este complejo tema.

Qué dice la resolución
Con fecha 7/9/2004 fue publicada en el Boletí­n Oficial la resolución general 20/2004 de la Inspección General de Justicia.

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Esta resolución es de suma importancia para los administradores de las sociedades comerciales, es decir, para:

  • Directores de las SA.
  • Socios gerentes de las SRL.
  • Gerentes de sociedades en comandita por acciones.

A partir de la entrada en vigencia de dicha resolución, la IGJ está facultada a exigir, para la inscripción de cualquier instrumento público o privado, correspondiente al cumplimiento de resoluciones sociales  -por ejemplo, reformas de estatutos-  que se acredite que el administrador, director de SA o socio gerente de SRL, haya constituido una garantí­a a favor de la sociedad por la suma mí­nima de $10.000.

¿El monto debe pagarlo la empresa o el director?
La garantí­a es individual, por cada director, y debe ser pagada por el ejecutivo, sin perjuicio de que la sociedad le reconozca eventualmente dicho importe anualmente.


¿Cuándo hay que constituir el depósito?

Las sociedades creadas después del 7 de febrero deberán hacer efectivo el depósito junto con la inscripción.
  • Las sociedades ya existentes deben consituir la garantí­a toda vez que la sociedad deba inscribir cualquier instrumento público o privado, a fin de dar cumplimiento a resoluciones sociales. Si no ocurre ningún hecho, habrá que acreditar el cumplimiento del trámite al momento de presentar el balance.
  • ¿Tiene que ser en efectivo?
    Existen muchas opciones para cumplimentar la medida: efectivo, tí­tulos públicos, seguros de caución o aval bancario. Cuando se trata de fondos, tí­tulos, o bonos, éstos deben ser depositados en un banco o una caja de valores a la orden de la sociedad, hasta que esté vencido el plazo de eventuales acciones de responsabilidad contra los administradores.

    Por el momento, todos los especialistas recomiendan un seguro de caución, para no tener inmovilizado el capital. La cuota mensual para asegurar $10.000 ronda entre los $160 y $200 (ver nota relacionada: "Seguros de caución:  la mejor opción para garantizar...").

    ¿Qué perí­odo cubre una póliza de caución?
    En general tienen vencimientos anuales.

    ¿Es un monto fijo para todas las empresas?
    Sí­.
    Sin embargo, la IGJ podrá aceptar garantí­as por sumas no inferiores a $2.000 por cada gerente, para las SRL de reducida magnitud y con capital social inferior a los 12.000 pesos.


    ¿Cuál es la misión del sí­ndico?
    En caso de que la sociedad disponga de un sí­ndico, el mismo debe hacer constar en los estados contables, o en un informe separado, si la garantí­a de los administradores de la sociedad fue pagada.


    ¿El depósito es un trámite personal?
    El director o ejecutivo podrá hacer directamente este trámite, aunque la recomendación es que se haga a través del broker  de seguros de la compañí­a, e instrumentar, así­, con los restantes seguros de la compañí­a, la garantí­a a nombre de cada director o gerente.

    ¿Qué fin persigue este depósito?
    Este respaldo protege a la propia sociedad, como a sus socios y terceros que pudieran resultar afectados por el accionar de los administradores de la sociedad.

    La responsabilidad de los administradores societarios surge como consecuencia de la violación del deber de "obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios", requerido en el artí­culo 59 de la Ley de Sociedades, o bien por la violación de la ley y de las normas de los estatutos propios de las compañí­as. En estos casos, el director es responsable por los daños y perjuicios que resultan de su acción u omisión.

    Con la resolución 20/04 se busca darle mayor garantí­a a la que actualmente presentan los empresarios, a través del depósito que realizan en la caja social de la empresa.

    Para saber más, lea: 

    Florencia Bernadou

     fbernadou@infobae.com