Para anular un testamento hay que probar que el testador no estaba en su sano juicio
405.647 - "Kisielnicki, Ruth Ester c/ Toiberman, Alicia Xenia y otros s/nulidad de acto jurídico" - 02/11/2004 - CNCivil Sala E
Contra la sentencia que desestimó el pedido de la actora quien sostuvo que el testador no se hallaba en su perfecta razón al momento de celebrar el acto, un testamento, de acuerdo a los arts. 3615 y 3616 del Código Civil.
La Sala E comparte lo dictaminado por el Fiscal de Cámara, no obstante aclara ciertas cuestiones.
Sostiene la Alzada que no se trata de un problema de intensidad en el grado de discernimiento para otorgar estos actos, sino que lo que resulta determinante es que la prueba del discernimiento sea exigida y valorada con todo rigor y no una agudez mental mas afinada.
Cuando el art. 3616 establece que el que pide la nulidad debe probar que el testador no se hallaba en su perfecta razón contiene una regla referida a la carga de la prueba.
La Sala sostiene que en este caso no existe prueba alguna que lleve a concluir que el testador se encontraba con facultades disminuidas. Más aún no hay relación entre la enfermedad psíquica del causante y la ausencia de razón para disponer sus bienes. El suicidio del testador, aún cuando se hubiese producido luego de testar, no es prueba de por sí de su falta de razón como para apreciar la motivación de su conducta. En base a estas consideraciones se decide confirmar la sentencia.