Otorgan 50% de acervo hereditario a hija de heredero de la causante
Expte. Nº 128.877 - "Defilippi Graciana Haydee c/ Fernandez Menoyo Roberto s/ petición de herencia" - 23/11/2004 - Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala II de la Ciudad de Mar del Plata
EL juez de la instancia anterior decidió reconocer vocación hereditaria a la Sra. Defilippi por el 50% de los bienes integrantes del acervo hereditario del Sr. Fernández Menoyo como única heredera de quien fuera en vida el hijo de la causante.
El accionado apela la sentencia por entender que resulta de aplicación al caso el art. 3576 bis del Código Civil conforme al cual tiene derecho solamente a la cuarta parte de los bienes que le hubieran correspondido a su esposo.
La Sala II de la Cámara Civil y Comercial de Mar del Plata sostiene que de acuerdo al estudio que realiza de la causa donde tramitó la sucesión de la Sra. Emilia Menoyo surge que no es aplicable la norma invocada por el accionado ya que los derechos de la Sra. Defilippi surgen de su carácter de única heredera del Sr. Fernández en virtud de lo dispuesto en el art. 3572 del Código Civil y no del instituto de la nuera viuda sin hijos ya que el fallecimiento de su cónyuge se produjo luego de la de los progenitores de éste.
Sostiene la Sala que dado que la buena fe se presume, quien alega la posesión hereditaria debe sólo demostrar un título en virtud del cual se cree heredero, hecho que la actora justificó en la causa.
Finalmente afirma que la declaratoria de herederos no hace cosa juzgada y que puede ser impugnada con posterioridad, debiendo ser incluida por fundamentos manifestados la actora.
Dado el distinto momento en que ocurrieron los fallecimientos no es aplicable al caso el art. 3576 bis del c. Civil. Se resuelve confirmar la sentencia apelada.