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AFIP - RG N° 1790 - Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Procedimiento informático para la reafectación de oficio de los pagos en exceso in

AFIP - RG N° 1790 - Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Procedimiento informático para la reafectación de oficio de los pagos en exceso in
14/12/2004 - 03:00hs
AFIP - RG N° 1790 - Sistema Unico de la Seguridad Social (SUSS). Procedimiento informático para la reafectación de oficio de los pagos en exceso in

Bs. As., 10/12/2004

VISTO la Resolución General Nº 1599, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general estableció un procedimiento informático para la reafectación
de oficio de las sumas ingresadas erróneamente en exceso por los contribuyentes y/o responsables, con motivo de sus obligaciones como empleadores.

Que dicho procedimiento tiene por objetivo reducir los reclamos que efectúan los trabajadores y/o usuarios de los distintos subsistemas de la seguridad social, circunstancia que tiende a mejorar la relación fisco administrados.

Que a su vez, fue ideado para ser implementado en distintas etapas y hasta tanto no se finalice con su total instrumentación, este procedimiento será aplicado en forma gradual y optativa por esta Administración Federal.

Que actualmente se encuentra vigente su primera etapa, la cual consiste en la imputación por parte de este organismo del excedente ingresado por el empleador, con destino a uno de los subsistemas de la seguridad social, contra el saldo adeudado por el mismo u otro subsistema, siempre que ambos importes resulten exactamente equivalentes.

Que a efectos de corregir otros errores de imputación en los pagos efectuados por los empleadores, corresponde disponer la apertura de una nueva etapa del procedimiento informático de reafectación de oficio.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Asesorí­a Legal y Técnica, de Gestión de la Recaudación de los Recursos de la Seguridad Social, de Informática de los Recursos de la Seguridad Social, de Programas y Normas de Recaudación y de Informática Tributaria.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artí­culo 26 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y por el artí­culo 7º del Decreto Nº 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:

Artí­culo 1º — Establécese que el procedimiento, regulado por la Resolución General Nº 1599,
para la reafectación de oficio de los importes ingresados en exceso contra los saldos adeudados,
por los contribuyentes y/o responsables por sus obligaciones como empleadores, también podrá
ser aplicado por esta Administración Federal, cuando el excedente ingresado por uno o varios
subsistemas de la seguridad social sea igual al saldo adeudado por uno o varios subsistemas de
la seguridad social.

Art. 2º — En todos los aspectos no contemplados por la presente será de aplicación lo dispuesto
por la Resolución General Nº 1599.

Asimismo, los subsistemas de la seguridad social comprendidos en el procedimiento informático
de reafectación de oficio, que se aplique conforme a lo indicado en el artí­culo precedente, son
los previstos por la citada resolución general, los cuales se detallan en el Anexo que se aprueba y
forma parte de la presente.

Art. 3º — Regí­strese, publí­quese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archí­vese.

Alberto R. Abad.