Extienden el diferimiento de ganancias de 4ta. categoría
La AFIP lo resolvió con miras a que el reducido monto de las deducciones no causen una fuerte reducción en los ingresos. El monto no descontado este mes, se pagará entre enero y mayo.
La AFIP decidió prorrogar para el primer cuatrimestre del 2005 la aplicación del régimen de diferimiento de las retenciones del Impuesto a las Ganancias dispuestas para diciembre sobre rentas del trabajo personal en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones.
De este modo, se extiende el período fijado originalmente para el primer trimestre de 2005, y los trabajadores en relación de dependencia pagarán finalmente, entre enero y mayo, la cuota del Impuesto a las Ganancias correspondiente al último mes del año 2004.
En consecuencia, el monto del impuesto diferido se dividirá en cinco, descontándose entre enero y abril el importe de ganancias de cada mes, más una suma equivalente al quinto del impuesto determinado en diciembre.
Finalmente, en el mes de mayo se retendrá el remanente, una vez determinado el impuesto anual de 2004. De no haber modificaciones en la situación impositiva personal de los trabajadores, el monto de la retención de mayo será el quinto restante.
La RG 1797
A través de la resolución general 1.797, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) dispuso que esas retenciones "se efectivizarán, informarán e ingresarán en los pagos que se realicen durante enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2005".
Así, en los primeros cinco meses de 2005 las empresas deberán aplicar las retenciones para compensar el hecho de que este mes, por decisión del Gobierno, no se haya descontado de los salarios el monto de ese tributo.
Además, "el remanente no retenido integrará el monto que resulte de la liquidación anual que debe practicarse".
La medida también tiene efecto para las jubilaciones y pensiones que superen los mínimos no imponibles y que por encima de dichos montos están sujetas al pago de Ganancias.
También, el organismo previó que las personas físicas "que a su vez perciban ganancias sujetas al régimen de retención deberán presentar la declaración jurada determinada del Impuesto a las Ganancias correspondientes al período fiscal 2004, hasta el 10 de junio de 2005.