• 23/12/2025
ALERTA

AFIP - RG N° 1807 - Impuesto sobre los Combustibles Lí­quidos. Operadores que comercialicen los combustibles lí­quidos destinados a rancho de embarca

AFIP - RG N° 1807 - Impuesto sobre los Combustibles Lí­quidos. Operadores que comercialicen los combustibles lí­quidos destinados a rancho de embarca
05/01/2005 - 03:00hs
AFIP - RG N° 1807 - Impuesto sobre los Combustibles Lí­quidos. Operadores que comercialicen los combustibles lí­quidos destinados a rancho de embarca

VISTO:

La resolución general 1791, y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución general establece un régimen de información que deberán cumplir los productores, distribuidores y adquirentes inscritos en el "REGISTRO DE OPERADORES DE PRODUCTOS EXENTOS DESTINADOS A RANCHO [ART. 7, INC. B), DE LA LEY 23966]", creado por la resolución general 1665 y su modificatoria, cuando vendan o adquieran productos gravados que se destinen a rancho de embarcaciones de ultramar, aeronaves de vuelo internacionales o para embarcaciones de pesca.

Que en razón de la magnitud y la naturaleza de los datos a ser proporcionados y con la finalidad de facilitar la aplicación del régimen por parte de los referidos sujetos, se torna aconsejable extender el plazo previsto para suministrar la información correspondiente a las operaciones efectuadas entre los dí­as 1 de julio de 2004 y el 31 de octubre de 2004, ambas fechas inclusive.

Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de Legislación, de Análisis de Fiscalización Especializada, de Programas y Normas de Fiscalización, de Informática de Fiscalización y de Información Estratégica para Fiscalización.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artí­culo 14 del Capí­tulo III, Tí­tulo III de la ley 23966 de impuesto sobre los combustibles lí­quidos y el gas natural, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y por el artí­culo 7 del decreto 618, de fecha 10 de julio de 1997, su modificatorio y sus complementarios.

Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACIí“N FEDERAL DE INGRESOS PíšBLICOS
RESUELVE:

Art. 1 - Modifí­case la resolución general 1791, en la forma que se indica a continuación:

Sustitúyese en el artí­culo 13 la expresión "...hasta el dí­a 31 de diciembre de 2004, inclusive." por la expresión "...hasta el dí­a 28 de febrero de 2005, inclusive.".

Art. 2 - De forma.