Falta de mérito para Rímolo y Gaineddu por estafa contra Soldán
"Gaineddu, Juan Daniel – Rímolo, Mónica María Cristina s/ extorsión y otros" - 21/12/2004
Los actores plantean recurso de apelación ante la Cámara Criminal contra el auto que decretó el procesamiento de Mónica Rímolo y Juan Gaineddu por considerarlos coautores del delito de estafa, decretó el procesamiento del nombrado en segundo término por el delito de retención indebida y por el delito de prevaricato.
Soldán denunció que los imputados lo perjudicaron patrimonialmente al solicitarle sumas de dinero superiores a las necesarias para lograr acuerdos extrajudiciales y mediaciones.
La Alzada sostiene que respecto de las estafas si bien se demostró que se le impidió a Soldán presenciar las mediaciones con los damnificados por lo que se logró concretar el engaño, las pruebas no son suficientes para decretar el procesamiento de los imputados. Más aún, soldán no presentó en la causa ningún documento que probara el dinero que entregase.
En cuanto al delito de retención indebida, la Cámara afirma que Gaineddu negó que haya estado en su poder la documentación relativa a la locación de inmuebles de propiedad de Soldán. Sin embargo, el imputado firmó uno de los recibos, de lo cual se infiere que fue él quien cobró el alquiler.
Referido al delito de prevaricato en grado de tentativa, la Alzada manifiesta que lo decidido por el juez a quo es ajustado a derecho. La defensa de Gaineddu se agravia por entender que al momento en que Rímolo efectuó una presentación en autos, el letrado había dejado de ser abogado defensor de Soldán y por lo tanto dicha conducta no podría encuadrarse dentro del tipo penal del prevaricato.
No obstante estas afirmaciones de la defensa, la Sala interviniente sostiene que de acuerdo al texto del artículo 271 del Código Penal se reprime al profesional que "defendiere o representara partes contrarias en le mismo juicios, simultánea o sucesivamente o que de cualquier modo, perjudicare deliberadamente la causa que le estuviere confiada".
Además no puede sostenerse, como lo hace la defensa, que Rímolo y Soldán o eran partes contrarias. Concuerda la Alzada con el criterio del magistrado de la instancia anterior en que el hecho quedó sólo en el grado de conato ya que no produjo una resolución judicial que agravase la situación.
Finalmente, en cuanto a los embargos que se trabaron, la Cámara de Apelaciones afirma que el embargo de Gaineddu debe reducirse en cuanto a su monto y que el ordenado contra Rímolo, en virtud de lo decidido más arriba, ha devenido abstracto pronunciarse al respecto.
La Cámara resuelve decretar la falta de mérito de Rímolo y Gaineddu respecto de las estafas, confirmar el procesamiento de Gaineddu por el delito de retención indebida así como por el delito de prevaricato y reducir el monto del embargo trabado contra éste.