Entes públicos no estatales pueden pagar deudas con bonos de consolidación
"EIGUCHI SUSANA OFELIA Y OTRO C/ P.A.M.I. S/ NULIDAD ADMINISTRATIVA" JUZGADO Nº 13. Expte. nº 19575.96 SENTENCIA DEFINITIVA Nº 67215.
Apela el fallo la actora, que rechazó el planteo de inconstitucionalidad de artículo 91 de la ley 25.725 y del decreto 2724/02, por entender que la parte demandada es un ente público y por lo tanto no le serían aplicables a sus deudas los pagos a través de bonos de consolidación, según lo prevén las normas mencionadas. Aduce además que se trata de créditos de carácter alimentario.
La Sala V sostiene que en lo referente al pedido de inconstitucionalidad de la ley 25.725 de Presupuesto, es un hecho notorio que debido a la constante situación de emergencia que ha vivido el país en estos últimos años, la jurisprudencia de los tribunales ha acordado que la legislación dictada en consecuencia resulta acorde a los parámetros constitucionales, salvo situaciones excepcionales que no se dan en los presentes actuados.
Con respecto al decreto 2724/02 que prevé la suspensión en la traba de medidas cautelares y/o ejecutivas, resulta inoficioso pronunciarse sobre la validez constitucional el mismo dado que tratándose de deudas consolidadas es obvio que no resulta factible efectivizar medidas ejecutorias para obtener el pago de la deuda. De acuerdo a las consideraciones anteriores, se confirma el auto apelado.