• 12/12/2025
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La Corte declaró inconstitucional la ley de solidaridad previsional

El Alto Tribunal entendió que el artí­culo 19 de la ley 24.463 no tiene "racionalidad", por lo que consideró inválida la norma que permitió recurrir sentencias contra el Estado
01/04/2005 - 03:00hs
La Corte declaró inconstitucional la ley de solidaridad previsional

Tras casi diez años de vigencia, la Ley de Solidaridad Previsional fue declarada hoy
inconstitucional por la Corte Suprema de Justicia, que falló en favor de la ejecución de sentencias que ordenaron recomponer haberes a unos 20 mil jubilados que litigaron por reajustes.

"El artí­culo 19 de la ley 24.463 carece actualmente de la racionalidad exigida por la Ley Fundamental y por ello debe declararse su invalidez", sostuvo la Corte al tachar, por inconstitucional, la atribución que la norma confirió al Estado a apelar por la ví­a
ordinaria al máximo tribunal ante cada sentencia favorable al reclamo de un jubilado.

En una resolución, la Corte recordó que "el procedimiento previsional se vincula con personas que, por lo general, han concluido su vida laboral y, en la mayorí­a de los
casos, han supeditado su sustento a la efectiva percepción de los haberes que les corresponden por mandato constitucional".

Por eso, la Justicia debe "adoptar el criterio que más convenga a la celeridad del juicio" promovido por un jubilado, subrayó la Corte.

Desde la sanción de la Ley de Solidaridad Previsional en 1995, durante el gobierno del entonces presidente Carlos Menem, las sentencias en favor de los jubilados fueron recurridas por el Estado
a través de la ANSeS y mediante recursos ordinarios ante la Corte.

El mecanismo, que la Corte consideró ahora inconstitucional, dilató por años el pago de fondos a demandantes que ya habí­an ganado los pleitos por reajuste de haberes y que, en la mayorí­a de los casos, eran personas de edad avanzada.

La jubilada Mabel Itzcovich accionó contra la ANSeS por "reajustes varios" de haberes y su reclamo obtuvo luz verde en primera instancia y luego por parte de la Cámara Federal de la Seguridad Social. Sin embargo, los recursos interpuestos por el Estado le impidieron hasta ahora reunirse con su dinero.

Itzcovich argumentó ante la Corte que la "ley 24.463 instituyó un sistema de vallas para impedir que los jubilados, cuyos requerimientos son de naturaleza alimentaria, tengan un acceso efectivo
y rápido a la justicia, pues les impone la necesidad de aguardar los resultados de la apelación ordinaria ante esta Corte después de haber agotado el procedimiento administrativo y debatido en dos instancias judiciales".

La procuradora Marta Beiró de Goncálvez compartió los argumentos de Itzcovich y escribió que la norma operó como un "sistema para postergar el momento en que los interesados pudieran lograr los beneficios que le fueron reconocidos judicialmente".

La ley de Solidaridad Previsional diferenció el régimen estatal o de reparto del sistema de jubilación privada. Su principal artí­fice fue el entonces ministro de Economí­a, Domingo Cavallo.

Ahora el presidente de la Corte, Enrique Petracchi, y los ministros Carlos Fayt, Juan Maqueda, Eugenio Zaffaroni, Elena Highton y Ricardo Lorenzetti constituyeron la mayorí­a que decretó la
inconstitucionalidad de la ley. Adhirieron, aunque votaron en disidencia parcial, los jueces Augusto Belluscio, Antonio Boggiano y Carmen Argibay.

La Corte aclaró que "las causas en las que haya sido notificada la sentencia de cámara con anterioridad al momento en que el presente pronunciamiento quede firme, continuarán su trámite con arreglo a la norma cuya inconstitucionalidad aquí­ se dispone". (DyN)