Confirman fallo de tribunal fiscal en causa por faltante de soja
Causa N° 11.922/2.004 - "Agencia Marítima Rio Paraná SA (TF 14357-a) c/ DGA" - 22/12/2004 - CNACAF Sala V
El Tribunal Fiscal confirmó la resolución y el cargo formulado contra la actora, decisión que es apelada por entender que no se encuentra debidamente acreditado el faltante.
En los presentes autos el servicio aduanero constató un faltante a la descarga del buque "Kanev" consistente en el caso de 45.784 kg. de soja. En base a este faltante, la Aduana formuló el cargo por la diferencia mencionada.
Sostiene la Sala V que resulta de aplicación al caso el art. 142 del Código Aduanero el que prevé "la hipótesis en que producida la descarga se compruebe que no se encuentra una parte o el total de la mercadería declarada en el manifiesto, lo cual se denomina "faltante", en cuyo caso debe presentarse una carta de rectificación dentro de los dos días de finalizada la descarga". Cuando el faltante no es justificado, se presume que la mercadería fue importada para consumo.
Sostiene la Alzada que en el caso son responsables en forma solidaria el transportista y el agente de transporte aduanero por los eventuales tributos con los que se encuentra gravada la mercadería.
Dado que los tributos por las diferencias no fueron abonados, corresponde el cargo efectuado a la actora. En virtud de estas consideraciones, el Tribunal resolvió confirmar el decisorio apelado.