Rechazan desafectación de inmueble inscripto como bien de familia
Expte. Nº 32-.228/01 - "Ruda, Manuel s/ Sucesión" - 05/04/2005 - CNCivil Sala I
Se agravian las coherederas por el rechazo de su pretensión de desafectar el inmueble del acervo hereditario constituido como bien de familia.
Sostiene la Alzada que "en el año 1999 falleció la esposa y el 15 de mayo de 2001 se operó el deceso de Manuel Ruda. Este había otorgado testamento por escritura pública, legando la porción disponible de sus bienes el 15% a favor de su hijo Darío y el 5% en beneficio de una fiel servidora y estableció que el inmueble ya mencionado se mantuviera indiviso por el plazo de 10 años a partir de la fecha de su deceso".
Por o tanto se trata de determinar si procede la desafectación del binen cuando sólo sobrevive uno solo de los beneficiarios. Al respecto cabe tener en cuenta que existen dos interpretaciones posibles: "Si sólo hay un sobreviviente es innegable que faltan los requisitos del art. 36 de la ley 14.394 (no habría familia) y correspondería en consecuencia proceder a la desafectación.
Contrariamente, si se tiene presente que el mismo inciso d) para hacer procedente la desafectación exige que hubieran fallecido todos los beneficiarios, debería concluirse que aunque ya no haya familia con los alcances del art. 36, mientras haya un beneficiario sobreviviente debería mantenerse la afectación".
La Sala ya ha tenido oportunidad de manifestarse en este último sentido, asimismo el Tribunal confirmó la resolución del Director General del Registro Civil que revocó los efectos del acta de desafectación por el que se excluyó del régimen de bien de familia al inmueble objeto de esta causa.
Habiendo dispuesto el de cujus la indivisión del bien por el plazo de 10 años a partir de su muerte y que las coherederas no aportaron ninguna prueba tendiente a que se justifique apartarse de lo decidido por el causante, se debe rechazar el pedido. Se resuelve confirmar la sentencia apelada.