La delegación en el jefe de Gabinete para fijar tasas viola principio de legalidad
Causa Nº 29.581/2000 - "Altos de Casares S.A. c/ EN. Mº de Justicia y DDHH-IGJ-DECI 55/00 s/ proceso de conocimiento" - 28/02/2005 - CNACAF Sala V
La sentencia de la instancia anterior hizo lugar a la demanda de la actora y entendió que la delegación efectuada por la ley 25.237, artículo 59, resulta violatoria del principio de legalidad en materia tributaria, principio fundamental de la forma republicana de gobierno, por lo que declaró la inconstitucionalidad de dicha norma.
Contra esa decisión presentó recurso de apelación el Estada Nacional sosteniendo que la tas impugnada cuenta con suficiente basamento legal mediante el dictado de la ley 25.237 y entiende que el juez a quo incurrió en error al afirmar que las tasas cuestionadas recién alcanzaron rango legal mediante el dictado de la norma mencionada de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Asimismo, sostiene el Estado Nacional que "mediante el dictado de la ley 25.237 en primer término se dio valor legal a las tasas fijadas por un decreto anterior y luego, respetando el principio de legalidad, se otorgó al Poder Ejecutivo en la persona del jefe de Gabinete de Ministros la facultad de fijar los valores o en su caso las escalas a aplicar para determinar el importe de las tasas, debiendo entenderse que el término "fijar" empleado por la ley resulta equivalente a "modificar", y que en virtud de tales atribuciones se modificó el cuántum de la tasa en cuestión".
La Alzada sostuvo que el principio de legalidad de rango constitucional significa que los tributos deben establecerse mediante el dictado de leyes, es decir de disposiciones de carácter general, abstractas e impersonales y emanadas del órgano legislativo.
Asimismo, dice la Sala V, que dicho principio impone el cumplimiento de ciertos requisitos para la constitución de las obligaciones tributarias tales como: a) el hecho imponible, definido de manera cierta; b) los presupuestos de hecho a los cuales atribuiría la producción del hecho imposible; c) los sujetos obligados al pago; d) el sistema para determinar la base imponible; e) las alícuotas que se aplicarán; f) los casos de exenciones; g) los supuestos de infracciones; h) las sanciones correspondientes; i) el órgano administrativo para exigir el pago; y j) el tiempo por el cual se paga el tributo".
Recuerda la Alzada el texto del artículo 76 de la Carta Magna el cual expresa que "...se prohíbe la delegación legislativa en el Poder Ejecutivo, salvo en materias determinadas de administración o de emergencia pública, con plazo fijado para su ejercicio y dentro de las bases de la delegación que el Congreso establezca"; por lo que el principio de legalidad se encontraría salvaguardado siempre que la delegación contenga por lo menos las pautas básicas del tributo, supuestos que no se dan en el caso bajo análisis ya que la norma prevista en la ley de presupuesto dispone que el jefe de Gabinete fijará los valores o en su caso escalas a aplicar de la alícuota de la tasa, no especificando pautas destinadas a establecer los límites dentro del cual el monto de dicha tasa deberían fijarse. Como se observa de la lectura de la norma involucrada surge de forma evidente que la delegación efectuada contiene directivas generales y no los requisitos estructurales del tributo. El Tribunal entendió que cabe confirmar la sentencia apelada.