Obligan a pagar expensas pese a no tomar posesión de los inmuebles
La sala C de la Cámara Nacional en lo Comercial confirmó la sentencia que obligó a los compradores de dos inmuebles del Country Club Larena a abonar las expensas por esos bienes por no haber tomado posesión de los mismos.
La decisión de fue apelada por los adquirentes, quienes adujeron que la obligación de pagar las expensas no les eran imputables. Sin embargo, el tribunal entendió que comienza a correr esa obligación desde que tomaron conocimiento de que podían tomar posesión de los inmuebles.
El caso
Apelaron los adquirentes de dos unidades funcionales ubicadas en el Country Club Larena la decisión que dispusiera que la deuda por expensas estuviera a su cargo y que se generara a partir del 29 de abril de 2002.
Los recurrentes sostuvieron que en la decisión apelada no se tuvo en cuenta que hasta el momento no han podido tomar posesión de los bienes adquiridos por motivos que no se les pueden imputar. Manifestaron que la sindicatura no llevó a cabo actuación alguna tendiente a lograr dicho propósito a pesar de lo ordenado en las providencias emitidas en la causa.
Finalmente expresaron que el 29 de abril de 2002 interpusieron un planteo de nulidad, que recién fuera resuelto en 2004, por lo que no puede hacérselos responsables por la deuda que se generó.
La fiscal de Cámara, en dictamen compartido por la sala, sostuvo que cabe confirmar la decisión recurrida. Al respecto manifestó que los recurrentes resultaron ser los adquirentes de los inmuebles de la fallida y que luego de haber depositado el saldo del precio de las dos unidades adquiridas, mediante sendas providencias se los tuvo por adquirentes definitivos. En dichas providencias se dispuso que se libraran los pertinentes mandamientos para que ellos tomen posesión de los mismos.
Sostiene la fiscal que aun teniendo en cuenta las órdenes que le fueron cursadas a la sindicatura, lo cierto es que resulta inaceptable que los apelantes, luego de transcurridos más de tres años de haber adquirido los bienes, no hayan desplegado actividad procesal alguna.
De allí que deban afrontar la deuda, ya que el planteo de nulidad que realizaran en abril de 2002, implica que desde esa fecha tomaron efectivo conocimiento de la intimación a tomar posesión de los inmuebles, bajo apercibimiento de que los impuestos y expensas corran por su cuenta. Por todo ello se confirma la resolución apelada.