Para tener prioridad, una ambulancia debe llevar sirena y balizas encendidas
Expediente Nº 100.927/2002 - "Ostrovsky, Juan Carlos c/ Villa, Edgardo Aníbal y otro s/ daños y perjuicios" - 06/04/2005 - CNCivil Sala K
Contra la sentencia e primera instancia que hizo lugar a la demanda y condenara a la demandada al pago de una suma de dinero, se agravia el perdidoso cuestionando la responsabilidad que en forma exclusiva dispusiera imponerle el fallo recurrido.
Sostiene que el vehículo que conducía estaba destinado al uso de ambulancia, encontrándose en una emergencia y por lo tanto se le debe aplicar la prioridad de paso que prevé el artículo 61 de la ley de tránsito 24.449.
La Sala K afirma que la sentencia de grado debe ser confirmada ya que cabe estarse a "lo dispuesto como doctrina legal obligatoria (art. 303 del CPCC), por la Cámara en pleno in re "Valdez Estanislao F. C/ El Puente S.A.T. y otros s/ daños y perjuicios" de fecha 10 de noviembre de 1994, "la responsabilidad del dueño o guardián emergente de accidentes de tránsito producidos como consecuencia de una colisión plural de automotores en movimiento, no debe encuadrarse en la órbita del art. 1109 del Código Civil", toda vez que conforme el criterio sostenido por la mayoría, el choque entre dos vehículos en movimiento pone en juego las presunciones de causalidad y responsabiliza a cada dueño o guardián por los daños sufridos por el otro (art. 1113, párr. 2º "in fine") con fundamento objetivo en el riesgo; y en consecuencia para eximirse cada uno de los responsables debe probar e invocar la culpa de la víctima, la de un tercero por la que no deba responder o el caso fortuito".
En el caso el accidente se produjo cuando el vehículo conducido por la accionada embistió al del actor cuando éste cruzaba las arterias con el semáforo con luz verde a su favor.
Con respecto a este punto manifiestan los vocales que "conforme en reiteradas oportunidades ha sostenido este Tribunal,…quien atraviesa una arteria con semáforo en rojo comete una falta de tal magnitud que difícilmente pueda atribuirse trascendencia a cualquier otra posible con causa.…
Si bien la exclusividad de paso otorgada por la luz verde, no autoriza a prescindir de razonables medidas de prudencia, manteniéndose la obligación de vigilancia que posibilite el pleno y seguro dominio del vehículo aún frente a alternativas sorpresivas del tránsito, justifica que no se extremen las precauciones en la misma medida en que debe hacerse en cruces ordinarios, debiendo encuadrarse la cuestión dentro del ámbito natural que corresponde a las particularidades del caso en análisis".
Si bien la demandada invocó la prioridad de paso no demostró que el vehículo estuviese circulando en ocasión de prestar una emergencia como así tampoco que se trate de una ambulancia ya que ello no surge de los informes que presentó el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.
Finalmente afirma la Sala que "para que una ambulancia tenga prioridad de paso, debe ir anunciando la emergencia con su señal sonora y balizas encendidas, y no hacerla funcionar ante la inminencia del impacto", y que "el rodado de (la demandada), carecía de la prioridad de paso y libertad de maniobra que gozan las patrullas, autobombas o ambulancias en situaciones de urgencia, al emitir señales inequívocas de encontrarse en tal circunstancia, porque para contar con la preferencia que prevé el art. 61 de la ley 24.449, debe circular con balizas distintivas de emergencia en funcionamiento y agregando el sonido de una sirena y ello si fuera absolutamente imprescindible en la ocasión que se trate, siempre y cuando no ocasionen un mal mayor que aquél que intenten resolver". En base a estas consideraciones el Tribunal confirmó la sentencia apelada.