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ALERTA

El Estado al recibir herencias vacantes debe afrontar deudas del causante

La cámara entendió que se deben abonar las obligaciones pendientes y cuyos cumplimientos estén pendientes; aunque sólo dentro de los lí­mites del valor de los bienes recibidos
30/05/2005 - 03:00hs
El Estado al recibir herencias vacantes debe afrontar deudas del causante

420.209 - "Egeas S.R.L. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ cobro de sumas de dinero" - 22/03/2005 - CNCivil Sala E

Contra la sentencia de primera instancia que desestimara la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada, se hizo lugar al reclamo de la actora y condenó al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires a abonar una suma de dinero.

Apela la perdidosa sosteniendo que no es la parte legitimada para ser demandada en los autos.
La Sala E de la Cámara Civil sostiene que no le asiste razón a la recurrente ya que si bien es cierto que ella no es heredera de la causante, ello no significa que no pueda ser demandada por las deudas de la persona fallecida, ello en virtud de lo previsto en el artí­culo 3589 del Código Civil, en donde se dispone que el Estado tiene las mismos derechos y obligaciones que los herederos; por lo tanto debe responder por las deudas contraí­das por el de cujus.

Sin embargo la responsabilidad es intra vires y no ultra vires puesto que esta última clase se concibe sólo respecto de los herederos mientras que el Estado sólo responde por el saldo de los bienes vacantes una vez que se hayan abonado las obligaciones pendientes.

Por otra parte, cabe tener en cuenta que la ley 52 de la Ciudad de Buenos Aires, que regula el régimen de las herencias vacantes que "en los supuestos de que el organismo correspondiente disponga que un bien de una de tales herencias pueda recibir un destino de utilidad pública, debe disponer su incorporación al patrimonio de la Ciudad, "...sin perjuicio de los derechos de los acreedores del/la causante..." y, en caso negativo, los bienes serán vendidos en público remate y su producido debe incorporarse "...una vez pagadas las deudas del causante".

De ello se deduce que al ser el Estado el destinatario de los bienes de las herencias vacantes debe hacerse cargo de las obligaciones asumidas por el fallecido y cuyo cumplimiento esté pendiente dentro de los lí­mites del valor de los bienes recibidos y no más allá.

En base a estas consideraciones el Tribunal resolvió confirmar en este punto la sentencia, modificándolo en cuanto a lo decidido en materia de costas.