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Condenan a cámara empresaria por no negociar un convenio colectivo

La Justicia impuso una multa a la Cámara de Fabricantes de Artefactos Sanitarios de Cerámica por no negociar con la entidad sindical la modificación del convenio colectivo
17/06/2005 - 23:02hs
Condenan a cámara empresaria por no negociar un convenio colectivo

"Federación Obrera Ceramista de la Republica Argentina c/Cámara de Fabricantes de Artefactos Sanitarios de Cerámica s/ Juicio Sumarí­simo", Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala VI, 5/5/2005.

Contra la sentencia de la instancia anterior que condenó a la Cámara empresarial por haberse negado a negociar con la entidad sindical actora, imponiéndole una sanción por práctica desleal consistente en una multa equivalente al 20% proveniente de las cuotas que debe pagar los afiliados valuados al mes de Septiembre de 2002.

Ambas partes deducen recurso de apelación, la demandada manifiesta que no ha existido práctica desleal alguna, mientras que la actora pretende que la multa incluya las cuotas sindicales de los afiliados y lo no afiliados y las cuotas destinadas a fines mutuales de acuerdo al art. 63 del Convenio Colectivo 150/63.

La Sala VI, por mayorí­a de votos, afirmó que "la Cámara demandada se presentó a discutir un nuevo convenio de actividad, actuación que fue motivo de un primer archivo por haber perdido actualidad el tema en discusión. Luego, el expediente fue desarchivado en función de que la FOCRA resolvió "per se" una modificación en el modo de calcular el adicional estipulado por el artí­culo 63 incs. a) y b) del CCT 150/75, elevando el porcentaje del aporte de los trabajadores a la FOCRA al 1% sobre los ingresos de estos últimos, por lo que -sostiene- que lo que se está juzgando no es comportamiento paritario de la Cámara Empresarial sino, exclusivamente, la pretensión de FOCRA de imponerle a esta rama de la producción el incremento de un adicional de convenio que habrí­a acordado con las restantes cámaras de la actividad".

La circunstancia de la demandada de no haberse sentado a negociar no puede soslayarse a pesar de la conducta asumida por la actora. No tiene relevancia el hecho de que se trate de una modificación parcial del convenio o una modificación total del mismo ya que la buena fe negocial es exigible en todos los casos.

La mayorí­a de los vocales entiende que en la especie la demandada ha incurrido en una práctica desleal en los términos de la ley 23546 y que corresponde por tanto que se abone una multa la cual se estima en el 10% de la masa salarial de las empresas afiliadas a la Cámara demandada con relación a los salarios del mes de septiembre de 2002.

Además se dispone que la Cámara accionada deberá cesar en su conducta y negociar la modificación de Convenio Colectivo de Trabajo dentro de los 20 dí­as de quedar firme el presente pronunciamiento.