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La justicia civil analizó las posturas de la cámara laboral sobre prescripción

Así­, confirmó el reclamo de un trabajador por daños y perjuicios originados por la pérdida de chance de lograr un resarcimiento judicial, por parte de sus empleadores
01/07/2005 - 17:38hs
La justicia civil analizó las posturas de la cámara laboral sobre prescripción

"Rivarola Emir c/ E.. J. C. y otro s/ daños y perjuicios", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala A, 5/5/2005.

La sentencia de primera instancia admitió la demanda entablada por el actor contra los demandados y condenó a estos a abonar una suma de dinero por considerarlos responsables de haber privado al actor de una chance de lograr una indemnización judicial por su incapacidad derivada de una enfermedad laboral. Contra dicha decisión, los demandados plantean recurso de apelación.

De acuerdo a lo que surge de las constancias de la causa "Rivarola Emir c/ Y.P.F. Yacimientos Petrolí­feros Fiscales s/ Accidente Ley 9688" -venido ad effectum videndi- los demandados intervinieron como letrados apoderados del accionante a fin de reclamar una indemnización de daños y perjuicios por incapacidad laborativa parcial y permanente".

En la tramitación de dicho proceso, la empresa demandada opuso la excepción de prescripción por entender que a la fecha en que se produjo el reclamo ya habí­an transcurrido los dos años que fija la ley. Por otra parte el tribunal tuvo por desistida la pericial médica en virtud del silencio de la parte actora.

En definitiva, el fallo que recayó en dicha causa "no alcanzó a analizar aquellas defensas que habí­an sido opuestas por la emplazada, sino que derechamente desestimó la pretensión con fundamento en la falta de acreditación del daño. En efecto, según surge de sus considerandos y sobre la base del artí­culo 377 del Código Procesal Civil y Comercial que impone al actor probar la incapacidad que padece, destacó que por providencia simple se habí­a tenido a dicha parte por desistida de la prueba pericial médica que debió haberse producido en extraña jurisdicción y, por tanto, por no haberse demostrado el presupuesto de la acción según las previsiones de la ley de accidentes de trabajo, dispuso el rechazo de la demanda".

Los recurrentes pretenden desvirtuar la relación de causalidad entre su actuar culposo y el daño sufrido por el actor al perder la chance de lograr una sentencia favorable en su demanda laboral. Sostienen que la acción por incapacidad laboral estaba prescripta al tiempo de interponer la demanda y que la incapacidad que verificó el experto no se vinculaba con las dolencias por las que se reclama en dicho proceso.

La sala A de la Cámara Civil, analizando la defensa de prescripción opuesta por la empresa, sostuvo que no existe un criterio uniforme entre las demás salas integrantes de dicha cámara en cuanto al momento a partir del cual se debe comenzar a calcular el plazo de la prescripción de la acción por enfermedades derivadas de la actividad laboral.

Afirmó que de la búsqueda de jurisprudencia realizada sobre las sentencias de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, se desprende que las salas I, II y IX han entendido que dicho plazo comienza a partir de la fecha del distracto, puesto que es allí­ cuando se consolida la incapacidad al dejar el trabajador de estar en contacto con el ambiente laboral. Por otra parte, las salas III, IV, VI, VII y X decidieron que el cómputo se inicie desde la fecha de consolidación del daño denunciado por el damnificado, es decir desde el momento en que el empleado apreció con objetividad la magnitud del perjuicio.

Teniendo en cuenta tal división de criterios imperante, la cámara civil dijo que la chance de obtener éxito por parte del aquí­ actor no pareciera ajustado sostener que la excepción de prescripción –articulada por YPF y que no fuera analizada en la causa laboral– hubiera frustrado el progreso de la acción laboral intentado. Lo anterior arroja por tierra los argumentos de los recurrentes, ya que de haber obrado con la diligencia debida para acreditar, a través de la pericial, la incapacidad alegada se hubiera analizado dicha defensa y la acción indemnizatoria ante la justicia laboral podrí­a haber tenido una verdadera chance de éxito, según el sentenciante se enrolara en una u otra corriente jurisprudencial citada. En base a las anteriores consideraciones el tribunal confirmó el pronunciamiento apelado.