No pesa sobre las ART la indemnización del artículo 212 de la ley 20.744
"Rebozio Juan Manuel c/ Julio García e Hijos S.A. y Otro s/ Indemnización Art.212 LCT", Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo Sala IX, 19/5/2005.
Se agravian las demandadas contra la sentencia recaída en la instancia anterior. Considera la firma García e Hijos SA que el pronunciamiento fue erróneo en cuanto a la valoración de los hechos y normas aplicable al caso. Entiende además que no medió nexo causal entre la enfermad del actor y las tareas desarrolladas.
Por su parte la firma Liberty estima arbitraria la sentencia ya que las tareas y afecciones del actor tuvieron lugar antes del inicio de su actuación como aseguradora de riesgos del trabajo del demandado.
La Sala IX considera en primer lugar que posee competencia para entender en la presente causa ya que se trata de un litigio que se suscita en el marco de una relación laboral, teniendo como sujeto pasivo al empleador por lo que resulta clara la competencia del fuero para entender asuntos en los cuales se aduce la inconstitucionalidad de la ley 24.557.
En cuanto a la defensa de prescripción que esgrime el demandado, la Alzada sostiene que "cabe destacar que, teniendo en cuenta la normativa aplicable, la ley indemniza incapacidades definitivas y no enfermedades o lesiones, motivo por el cual, el cómputo del plazo de la excepción objeto de estudio, comienza con la existencia de aquéllas y que lo determinante es que el trabajador tenga "certeza del daño" o la razonable posibilidad de su conocimiento"; de alas constancias de autos los argumentos utilizados por el recurrente para aducir tal defensa no está demostrado que el trabajador haya tenido conocimiento de su incapacidad desde la fecha aducida.
En cuanto a la pretensión de inconstitucionalidad del art. 39 de la ley 24.557, la Sala sostiene que al respecto ya se expresó en las causas "Varga, Carlos A. C/ Beprea S.A. y otro s/ Accid. –Acción Civil" , S.D. N°11.955 del 29-10-04 y "Pignataro, Vicente c/ Metalúrgica León S.A. s/ Accid.- Acción Civil", S.D. N°12.025 del 30-11-2001, entre otros".
La Sala expresa que "al considerar que el art. 39 de la L.R.T. –al eximir de responsabilidad civil al empleador frente al daño sufrido por el trabajador- veda el acceso de los trabajadores a peticionar con fundamento en lo dispuesto en el art. 1113 del Código Civil, impidiendo la posibilidad de accionar contra aquel, invocando su responsabilidad objetiva por ser el guardián o propietario de una cosa riesgosa o viciosa que ha provocado daños, y actúa en detrimento para el reclamante de la facultad que el ordenamiento común a través del art. 1113 del C.C. reconoce con alcance general, vulnerando consecuentemente, en forma actual e irremediable el principio de igualdad ante la ley de rango constitucional (art. 16 C.N.)", por lo tanto y por aplicación de la doctrina que emana de lo decidido por la Corte Suprema en los autos "Aquino", "de aplicarse a la causa de marras, la norma del art. 39 de la L.R.T. se observa una clara y objetiva discriminación con respecto al actor, pues le impide un resarcimiento integral conforme normas del derecho civil (art. 28 C.N.)". Se decide que en el caso de autos se desplace la aplicación de dicha norma.
En cuanto a los agravios de la aseguradora, "resulta insoslayable que prosperó su defensa en cuanto a que tanto a la fecha de las primeras manifestaciones invalidantes (setiembre de 1998) como a la fecha su denuncia ante la Superintendencia de Riesgos de Trabajo, la cual, en este caso particular, se considera como "toma de cabal conocimiento de la incapacidad" (setiembre de 2000), el contrato de afiliación entre Liberty A.R.T. S.A. y Julio García e Hijos S.A. no se encontraba vigente".
También se acoge el reclamo de Liberty contra la condena con fundamento en el art. 212 de la L.C.T. Dicha norma establece en su cuarto párrafo que "...Cuando de la enfermedad o accidente se derivara incapacidad absoluta para el trabajador, el empleador deberá abonarle una indemnización..."; resultando a su fin compensar al trabajador que presenta una minusvalía total y permanente por la pérdida de su trabajo", de lo cual resulta que el único obligado al pago es exclusivamente el empleador y no las aseguradoras de riesgo del trabajo.
En base a estas consideraciones, el Tribunal decide: 1) revocar parcialmente la sentencia de grado y exonerar de responsabilidad a Liberty A.R.T. S.A. con relación a los reclamos por reparación integral y con fundamento en el art. 212 de la L.C.T., 2) Modificarla y fijar el monto de condena –por ambos reclamos en la suma de $172.911.74; 3) Confirmar la sentencia apelada en lo demás que decide y ha sido materia de recurso y agravios.