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La Corte confirmó una probation para el empresario que viajó a Brasil con Echegaray

Se trata de una vieja causa sobre la que la Justicia se expidió. A Lambiris se lo acusó de fraguar una importación proveniente de Uruguay en el año 2000 

19/02/2014
Actualizado 18:51hs

La Corte Suprema de Justicia ratificó una probation a favor del empresario aduanero Jorge Omar Lambiris Vilche, quien acompañó en su viaje a Brasil en diciembre pasado al titular de la AFIP, Ricardo Echegaray.

Se trata de una vieja causa en contra de Lambiris Vilche y sobre la cual a principios de febrero la Corte se expidió, al confirmar la probation por el delito de "contrabando agravado".

Al empresario se lo acusa de fraguar la importación proveniente de Uruguay en el año 2000, en la que se declaró que la mercadería en cuestión eran cerámicos cuando en realidad eran zapatos.

En su resolución, la Corte Suprema confirmó un fallo de la Sala IV de Casación y, a cambio de no ir a juicio por una pena que podría ser de hasta ocho años, se le otorgó la probation, que consiste en realizar durante dos años tareas no remuneradas en la Fundación Argentina Científica Establo Terap‚utico en la localidad bonaerense de Moreno, y pagar una "reparación económica" a la AFIP de tres mil pesos.

Según la probation, en ese lapso el empresario no podrá  "ejercer el comercio", ni "desempeñarse como miembro de las fuerzas de seguridad ni como funcionario o empleado público".

El Tribunal Oral en lo Penal Económico N° 3 (TOPE) había rechazado en primera instancia otorgarle la probation, pero la Cámara de Casación anuló esa decisión, y luego sí se le concedió el beneficio el 4 de febrero de 2011.

La sala IV de Casación confirmó la probation con la firma de los jueces Gustavo Hornos, Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo, y eso fue apelado por el entonces fiscal y hoy juez Mariano Borinsky ante la Corte, según consignó NA.

También la AFIP acudió a la Corte para que revoque la probation, pero para el Tribunal el organismo no cumplió con uno de los requisitos establecidos por el propio tribunal para este tipo de recursos.

El artículo 7 del reglamento aprobado por la Corte por la Acordada 4/2007 advierte que "el escrito de interposición de la queja deber estar acompañado por copias simples, claramente legibles, de la decisión impugnada mediante el recurso extraordinario federal; el escrito de interposición de este último recurso; el escrito de contestación del traslado y la resolución denegatoria del recurso extraordinario federal".

En los casos en que no se cumple con el requisito, el tribunal suele desestimar el recurso sin adentrarse en el fondo de la cuestión esto es la causa en sí.