Condenan a Peñaflor por ruptura de contrato de distribución
"Provesur S.A. c/ Peñaflor S.A. s/ ordinario", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial Sala B, 30/6/2005.
La actora inició demanda por daños contra Peñaflor SA por la ruptura intempestiva del contrato de distribución exclusiva que lo uniera con la demandada.
Aduce que la demandada unilateralmente y sin reconocimiento económico alguno procedió a cambiar los canales de distribución, lo que redujo el margen de ganancia y la zona de distribución en 50% y le quitó importantes clientes, a pesar de estar situados ellos en la zona exclusiva de distribución. Estas situaciones la llevaron a endeudarse con la demandada y ante la imposibilidad de hacer frente a dichas obligaciones, decidió concluir su actividad comercial y se vio obligada a despedir a sus empleados.
La accionada negó todos los hechos aduciendo que la accionada tuviera zonas de distribución exclusivas así como que se le cambiara el canal de distribución.
En la instancia anterior se hizo lugar a la demanda y aceptó que la ruptura del contrato se produjo en forma intempestiva, valoró los daños en $60.000 como utilidad que la actora dejó de percibir durante los seis meses que estimó como de preaviso más $10.193,12, producto de las indemnizaciones laborales que la actora afrontó como consecuencia de la ruptura del contrato de distribución.
La vencida recurre el decisorio sosteniendo que el a quo aplicó en forma errónea el derecho, pues no analizó el incumplimiento en que incurrió el actor y que se omitió analizar que la resolución del contrato se produjo en los términos del artículo 216 del código de comercio.
La alzada sostiene que ha quedado demostrado que las partes se encontraban vinculadas por un contrato de distribución de mercaderías, que la actora adeudaba una suma de dinero a la accionada y que ésta última resolvió el contrato sin preaviso.
También quedó demostrado en la causa que fue la accionada quien en primer lugar procedió a incumplir las obligaciones a su cargo, de allí que la resolución del contrato que adujo frente al incumplimiento de la otra parte no se ajusta a derecho, ya que de acuerdo a los términos del artículo 510 del código civil el actor no había caído en mora por al falta de pago de las facturas, dado que el demandado fue quien en primer lugar había incumplido con las obligaciones a su cargo.
Si bien el contrato era de plazo indeterminado, la defendida si quería resolver el vínculo amparándose en el incumplimiento de la actora debía haber respetado el procedimiento previsto en el artículo 216 del código de comercio, en donde se consagra la figura del pacto comisorio tácito, y al efecto haber dado una intimación expresa y fijando un término no menor a 15 días.
Frente a la conducta de la demandada, se observa que ésta procedió a extinguir el contrato sin dar plazo alguno a la actora, por lo que su accionar no se ajustó a derecho.
Quedando demostrado que la demandada resolvió en forma intempestiva el contrato de distribución que unía a las partes corresponde y dispuso que se indemnicen los perjuicios causados a la actora por el accionar antijurídico. Sobre la base de lo expresado, la sala decide confirmar la sentencia apelada.