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Condenan a Esso a pagar el monto debido de la bonificación por transferencia

El actor reclamó diferencias salariales en la indemnización por despido. La Cámara confirmó la condena contra la empresa por haber dispuesto un saldo "discriminatorio"
04/10/2005 - 19:53hs
Condenan a Esso a pagar el monto debido de la bonificación por transferencia

"Flego Javier Antonio c/ Esso Petrolera Argentina SRL s/ diferencias de salarios",  CNTrabajo Sala VII, 07/04/2005 

Contra la sentencia que hizo lugar al reclamo del actor por diferencias salariales, presenta recurso de apelación la demandada cuestionando que se la condene al pago de la indemnización por despido por falta de pago de la denominada bonificación por transferencia.

Manifiesta la recurrente que la simple permanencia del actor fuera del destino que le asignara por un lapso de 10 años no resulta suficiente para acceder a la indemnización ya que es necesario que la empresa otorgue al trabajador después de ese lapso y como nuevo destino, su lugar de origen y que la relación se encuentre vigente.

Sostiene la Alzada que no le asiste razón a la recurrente ya que tal como lo sostuvo el propio actor "cuando reclama el pago del beneficio reconoce que la hipótesis de despido incausado no se encuentra contemplada por el reglamento, pero afirma que la demandada despidió al actor, sabiendo que éste volverí­a a su lugar de origen al finalizar la asignación que dispuso su empleadora".

El importe que surge del reglamento interno de la empresa tiene por finalidad indemnizar al trabajador por el desarraigo que representa el hecho de haber estado fuera de su domicilio por más de 10 años. Si bien es un beneficio que resulta un derecho graciable por parte del empleador, una vez notificado el mismo y cumplido el plazo de 10 años, se convierte en un derecho adquirido.

"La obligación de que el trabajador sea, a su vez, nuevamente asignado en su residencia de origen para acceder a la mencionada indemnización, resulta una cláusula condicional arbitraria y discriminatoria, pues la empleadora puede de este modo resolver a quien paga y a quién no el beneficio, sin seguir ningún parámetro objetivo, en la medida que asigne o no al trabajador nuevamente a su domicilio originario o lo despida en el domicilio asignado".

Afirma la Sala que una cláusula como la prevista por la empleadora resulta contraria al principio de buena fe que debe regir en el contrato de trabajo así­ como del principio de no discriminación. Si bien el empleador tiene el derecho de beneficiar con sus recursos a los trabajadores que considere merecen dicho trato, no hay justificativo para disponer cláusulas reglamentarias que le permitan en forma encuberta decidir quién cobra y quién no un determinado beneficio como el controvertido en la presente litis.

"La naturaleza de la indemnización otorgada por la empleadora es para dar cobertura al desarraigo del trabajador y, en tal sentido, que vuelva o no a su lugar de origen durante la vigencia del contrato de trabajo resulta irrelevante, lo sustancial es que estuvo 10 años prestando servicios fuera de su lugar de origen, por disposición de la empresa".

En este aspecto se decide confirmar el fallo recurrido. En cuanto al reproche de la demandada por que se la condenó al cumplimiento de lo previsto en el artí­culo 46 de la ley 25.345, cuando en la causa no se encuentra en debate la correcta registración de la relación laboral, afirma la Sala que le asiste razón y por lo tanto se decide modificar el decisorio en este punto.