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Consideran bienal la prescripción del reclamo de fumador contra tabacalera

La cámara civil entendió que la responsabilidad de la compañí­a es extracontractual, por lo que no cabe la prescrpción decenal. Dijo que la empresa es fabricante no vendedora
13/10/2005 - 11:53hs
Consideran bienal la prescripción del reclamo de fumador contra tabacalera

"Ferro Carlos Alberto c/ Massalin Particulares S.A. s/ Daños y Perjuicios", Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil Sala B

Ante el planteo de una demanda por daños y perjuicios contra la tabacalera Massalin Particulares SA, se presentó la cuestión sobre cuál es la relación que une al consumidor de cigarrillos con el fabricante de los mismos, sobre si la misma es de origen contractual o extracontractual y, en base a ello, determinar cuál es la prescripción aplicable al caso.

En el caso particular, el actor -que falleció luego del planteo de la demanda y que fuera continuada por sus herederos- manifestó que era fumador desde los 18 años. A raí­z de ello, generó una enfermedad que fue la que terminó con su vida.

La acción de daños intentada se basó en que la relación que lo unió con el fabricante de los cigarrillos era de origen contractual, rigiendo, según este criterio, la prescripción decenal establecida en el código civil. Ante tal planteo, la empresa tabacalera opuso la excepción de prescripción bienal.

La demanda fue rechazada en primera instancia y confirmada por la cámaral, sobre la base de los criterios sentados en el antecedente "Mela, Carlos José c/ Nobleza Piccardo SA", el cual sentó jurisprudencia en cuanto a que la relación entre el fumador y la empresa tabacalera es de naturaleza extracontractual, ya que el actor no resulta contratante con la tabacalera demandada, ya que esta es quien fabrica el producto pero no quien lo vende, por lo que, el actor no ha celebrado ningun contrato de compraventa con dicha empresa.

Sobre este fundamento, se concluye que no se da en autos una tipica relación contractual entre consumidor y vendedor o consumidor y fabricante vendedor; sino una relación entre un consumidor y un fabricante vendedor no vendedor, siendo aplicable en este caso, la responsabilidad extracontractual y, por ende, la aplicación de la prescripción bienal del artí­culo 4037 del código civil.