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ALERTA

Metrogas deberá corregir el método para calcular importe de facturas

El máximo tribunal confirmó una resolución del Enargas y que ésta configuró un acto administrativo particular sin que la empresa pueda realizar una interpretación subjetiva
11/10/2005 - 12:34hs
Metrogas deberá corregir el método para calcular importe de facturas

"Metrogas S.A. c/ Resolución Regulatoria 6/10/95 -Enargas- Expte. n° 1242/95", Corte Suprema de Justicia de la Nación, 23/6/2005.

La sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal rechazó el recurso directo interpuesto por Metrogas contra una resolución del Enargas que ordenó a la empresa distribuidora de gas corregir el método adoptado para calcular el importe de las facturas bimestrales emitidas a los usuarios de la categorí­a Servicio General (P), adaptar dichos importes al cuadro tarifario vigente, y restituir las cantidades indebidamente facturadas, con intereses. Contra tal decisión la empresa distribuidora interpuso recurso extraordinario.

Metrogas sostuvo que a los clientes que factura en forma mensual, les cobra un precio por los primeros 1.000 m3 y a partir de ese consumo uno
menor, de acuerdo con las escalas aprobadas. En cambio, para los clientes que abonan el servicio cada dos meses, duplica aquella cantidad y recién a partir de los 2.000 m3 les aplica el descuento previsto en el cargo por metro cúbico de gas consumido.

Enargas consideró que las distintas tarifas del gas consumido deben aplicarse con independencia de si la facturación es mensual o bimestral, sin admitir diferencias derivadas de esta circunstancia.

La Corte confirmó la sentencia de la sala, sobre la base de considerar que la resolución configuró un acto administrativo particular –del cual Metrogas no podí­a apartarse- dictado en ejercicio de las facultades de control que el ordenamiento le confiere al ente regulador y no un acto que estuviera sujeto a interpretación subjetiva por parte de Metrogas.