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La Corte fijó criterio sobre la aplicación del recurso de casación

Entendió que a diferencia del recurso extraordinario, en la casación se debe valorar si se aplicó la sana crí­tica y si los principios fueron utilizados en forma correcta
11/10/2005 - 13:21hs
La Corte fijó criterio sobre la aplicación del recurso de casación

C. 1757. XL. Casal, Matí­as Eugenio y otro s/ robo simple en grado de tentativa —causa N° 1681—.

Ante la sentencia que condenó al imputado de un robo a la pena de cinco años por considerarlo coautor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma, la defensa interpuso recurso de casación que fue declarado inadmisible por el Tribunal Oral N° 5. La Cámara Nacional de Casación Penal desestimó el recurso de queja, lo que impulsó a la defensa a interponer un recurso extraordinario que, a su vez, al ser declarado inadmisible, motivó la presentación de la queja ante la Suprema Corte de Justicia.

El Máximo Tribunal sentó el ámbito de las cuestiones que son impugnables por medio del recurso de casación invocando el derecho al recurso de toda persona condenada penalmente. En tal sentido, se dijo que el recurso de casación debe ser amplificado en sus motivos para permitir al condenado un ejercicio realista de su derecho a la revisión de la sentencia. Para ello, la competencia revisora no puede sustraerse solamente a la fiscalización de ciertos errores ni imponer, para llevarla a cabo, exigencias formales que impidan cumplir con la tarea del recurso. Ello no implica derogar el recurso de casación e instaurar una apelación incompatible con el sistema oral y público de juicio penal que establece la Constitución Nacional, sino que implica adaptar el recurso para que pueda cumplir con las exigencias estrictas del derecho del condenado a impugnar ampliamente los errores de todo tipo de la sentencia.

Para así­ decidir, el Máximo Tribunal sostuvo que en la causa el condenado introdujo dos motivos de disconformidad con lo resuelto, 1) no utilizó en el hecho un arma; y 2) que el hecho no puede considerarse consumado en tanto el vehí­culo sustraí­do contaba con un sistema eléctrico de detención de la fuerza motriz, que impidió una apropiación completa de la cosa con poder de disposición.

La Cámara Nacional de Casación Penal, al tratar la queja presentada por el condenado contra la denegatoria del Tribunal a quo sostuvo que "el recurso intentado no puede prosperar, por cuanto el modo en que los impugnantes han introducido sus agravios, sólo revela su discrepancia con la manera en que el Tribunal a quo valoró la prueba producida y estructuró la plataforma fáctica [...] atribución que le es propia y que resulta ajena salvo supuestos de arbitrariedad o absurdo notorio que no se verifican en la especie al control casatorio".

El Máximo Tribunal sostuvo que lo decisivo es que el recurrente ha expresado con claridad las razones en que funda su disconformidad con lo decidido y, ante ello, el acierto o no de la sentencia condenatoria debe ser evaluado obligatoriamente por el tribunal de casación mediante el esfuerzo máximo posible (teorí­a de la potencialidad o capacidad de rendimiento) para fiscalizar la sentencia, en relación a los agravios introducidos, del modo más extenso y amplio que esté a su alcance.

El marco legal del CPCCN, precisamente el inc. 2º del art. 456 del Código Procesal Penal de la Nación no puede excluir del ámbito de aplicación del recurso de casación a las llamadas cuestiones de hecho y prueba, dado que ello resultarí­a contrario a la ley constitucional y también a la propia ley procesal.

Resulta claro que no puede aplicarse al recurso de casación los criterios que la Corte establece en materia de arbitrariedad, dado que la diferencia entre el recurso extraordinario y el recurso de casación radica en que, en materia de prueba, la casación debe entender en todos los casos valorando tanto si se ha aplicado la sana crí­tica, como si sus principios se aplicaron correctamente, en tanto que la incumbencia de la Corte es entender sólo en los casos excepcionales en que directamente no se haya aplicado la sana crí­tica.